Joana Claudia Quezada Alarcón, en actuación de fs
Más adelante, en conclusiones la Sentencia 07/2017, expresa:
“…Realizando el contraste de las declaraciones testificales prestadas en juicio, y confrontando las mismas con el resto del material probatorio, se tiene que estas son insuficientes para pronunciar sentencia de condena, ya que no se ha llegado a demostrar que los acusados hayan ejecutado materialmente el hecho punible, al punto que puedan ser considerados como autores, definido por la doctrina como aquel que ejecuta la acción descrita en el tipo y reúne las calidades objetivas y subjetivas exigidas por la descripción legal, no habiendo el Ministerio Publico ni la parte querellante realizado un esfuerzo probatorio tendiente a acreditar los elementos objetivos y subjetivos del delito acusado…” (sic).
II.2 Recurso de apelación restringida
Joana Claudia Quezada Alarcón, en actuación de fs. 1062 a 1071, promovió recurso de apelación restringida, formulando al efecto existencia del defecto de sentencia conforme el num. 5) del art. 370 del CPP, alegando –en lo esencial- que la Juez de grado:
“…falta a la verdad, debido a que las declaraciones de los testigos ofrecidos Sbtte. JLZ, Cbo. PT y JMS no se recepcionaron en audiencia de juicio porque no se hicieron presentes los testigos…consiguientemente no corresponde su incorporación y descripción en la Sentencia” (sic).
“…omite describir la prueba pericial ofrecida y judicializada por mi persona como acusadora particular, referente al perito…psicólogo de Defensorías de la Niñez y Adolescencia [así como] de todas y cada una de las pruebas documentales además del contenido esencial de cada una de estas pruebas” (sic)
- Por Sentencia 07/2017 de 7 de julio, de fs
- En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Manifiesta la recurrente que la Sala Penal Tercera, en cuanto fue el contenido de su
- La Juzgadora, consideró que entre la prueba producida y la hipótesis fáctica sostenida en las
- Joana Claudia Quezada Alarcón, en actuación de fs
- “…en ninguna de las [porciones] se asigna el valor correspondiente a cada uno de los
- “…la juez…cita la prueba DAP-3…como fundamento de la acusación particular, sin embargo, esta prueba no
- La conclusión en torno a las atestaciones depuestas “viola flagrantemente los derechos de la menor
- “…respecto a la certeza de quien realizó la llamada, conforme a la prueba DAP-3…y DAP-4…se
- Con todo ello la querellante solicitó la anulación de la sentencia y la reposición del
- En relación al planteamiento vinculado al art
- “…la autoridad judicial a quo, realiza una descripción del contenido esencial de los elementos de
- Además, el Tribunal de apelación manifestó que la recurrente no había argumentado la vulneración de
- Aclarando que el recurso de casación tiene base en defectos de orden procesal, y manifestando
- La recurrente alegó que el Tribunal de alzada, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo
- En ese contexto, explicó que sobre la valoración brindada en sentencia a las testificales de
- El recurso acusa que el Tribunal de apelación, vulneró su derecho al debido proceso, extensible
- Considera la recurrente que el Tribunal de apelación contravino la obligación de contrastar los fundamentos
- El Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, fue dictado por la Sala Penal Primera
- En autos, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del motivo de apelación restringida en
- Por su parte el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, se pronunció ante la
- De tal manera, siendo el primer elemento el derecho a recurrir las decisiones judiciales (especialmente
- En el recurso de apelación restringida, por su lugar inmediato posterior a imponerse una pena
- Retomando la idea que los límites de apelación restringida no están librados al albedrío, teniendo
- El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional
- Dicho de otro modo, el despliegue de argumentos corrientes en el recurso de apelación restringida
- Las conclusiones de la Sentencia no tuvieron origen ni fundamento ni en un solo medio
- Ciertamente, las alegaciones vertidas en apelación restringida, cuyo eco fue amplificado en casación matizado con
- Debe tenerse presente que, si bien existen amplias posibilidades de revisabilidad de una sentencia condenatoria,
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
