Auto Supremo AS/0999/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Joana Claudia Quezada Alarcón, en actuación de fs


Más adelante, en conclusiones la Sentencia 07/2017, expresa:

“…Realizando el contraste de las declaraciones testificales prestadas en juicio, y confrontando las mismas con el resto del material probatorio, se tiene que estas son insuficientes para pronunciar sentencia de condena, ya que no se ha llegado a demostrar que los acusados hayan ejecutado materialmente el hecho punible, al punto que puedan ser considerados como autores, definido por la doctrina como aquel que ejecuta la acción descrita en el tipo y reúne las calidades objetivas y subjetivas exigidas por la descripción legal, no habiendo el Ministerio Publico ni la parte querellante realizado un esfuerzo probatorio tendiente a acreditar los elementos objetivos y subjetivos del delito acusado…” (sic).

II.2 Recurso de apelación restringida

Joana Claudia Quezada Alarcón, en actuación de fs. 1062 a 1071, promovió recurso de apelación restringida, formulando al efecto existencia del defecto de sentencia conforme el num. 5) del art. 370 del CPP, alegando –en lo esencial- que la Juez de grado:

“…falta a la verdad, debido a que las declaraciones de los testigos ofrecidos Sbtte. JLZ, Cbo. PT y JMS no se recepcionaron en audiencia de juicio porque no se hicieron presentes los testigos…consiguientemente no corresponde su incorporación y descripción en la Sentencia” (sic).

“…omite describir la prueba pericial ofrecida y judicializada por mi persona como acusadora particular, referente al perito…psicólogo de Defensorías de la Niñez y Adolescencia [así como] de todas y cada una de las pruebas documentales además del contenido esencial de cada una de estas pruebas” (sic)