Auto Supremo AS/0999/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Las conclusiones de la Sentencia no tuvieron origen ni fundamento ni en un solo medio


Las conclusiones de la Sentencia no tuvieron origen ni fundamento ni en un solo medio de prueba o en prueba independiente, sino fueron el resultado de su integración y concatenación a fin de llegar a un resultado. Este aspecto fue reconocido por la Sala Penal Tercera (fs. 1098, folio 15), y fue también la principal inconsistencia de la propuesta en apelación restringida, por cuanto la estimación unidireccional de un elemento de prueba de modo aislado, en la forma planteada, conduciría sin duda a examinar la prueba y por ende su eventual revalorización; y, por otro lado, poner en revisión el proceso del razonamiento que condujo a las conclusiones o hechos determinados, exigía al recurrente el señalamiento de la forma en que las reglas de la sana crítica hubieran sido violadas. El Tribunal de apelación fue consciente de aquel aspecto, dando respuesta a cada uno de los argumentos de la apelación, ya sea precisando la inconsistencia de su argumento, su impertinencia u orientando que no se demostró la exposición de agravios reclamados en fase de revisión. También, el Tribunal de apelación fue consecuente con las limitaciones sobre su propia competencia, al denegar emitir juicio o análisis sobre particularidades aisladas de las pruebas, cuando se debía atacar el proceso lógico y racional de las conclusiones de la sentencia, y claro, en ese trajín la vulneración a las reglas de la sana crítica dentro de ese proceso lógico de manera integral, conjunta o global, más no sobre sólo uno de sus componentes