El Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, fue dictado por la Sala Penal Primera
III.1.1 Doctrina legal contenida en el precedente invocado
El Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, fue dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo al planteamiento de contradicción con el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006 por parte del Tribunal de apelación, ente que al resolver el recurso de apelación restringida “no fundamentó, el por qué no existió defectuosa valoración probatoria e insuficiente fundamentación en la Sentencia”. La Sala pronunciante, en el análisis de fondo, corroboró aquel error, precisando que “el Tribunal de Alzada si bien se pronunció sobre la denuncia de insuficiente fundamentación en la Sentencia…empero omitió pronunciarse sobre la denuncia de ausencia de fundamentación probatoria…considerando que la fundamentación probatoria se trata del procedimiento de valoración de la prueba propiamente dicho, cuando debió absolver este punto emitiendo criterios jurídicos de manera debidamente fundamentada y motivada, dando cumplimiento a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad”, aspectos que propiciaron dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido en casación, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2006 y el entendimiento desarrollado por el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; asimismo es preciso dejar sentado de que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que ésta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones
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