Auto Supremo AS/1003/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

“Al Tribunal de Alzada, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, lo que le


Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a los Autos Supremos invocados, a objeto de verificar si fueron o no contradichos, en cuyo mérito, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en una causa seguida por el delito de Homicidio, en una temática en el que se constató que “…el tribunal de apelación no precisó qué elemento de la intima convicción del juez o de los jueces que fue expresada en la motivación de la sentencia resultó ser defectuosa y porque es considerada tal, pues como se señala precedentemente el límite de la libre convicción son los principios de la recta razón como son las normas de la lógica y de la experiencia, entonces en dichos aspectos también debería estar la defectuosa valoración, lo cual no ha sido debidamente fundamentado y precisado en el Auto de Vista recurrido”, en ese sentido fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“Al Tribunal de Alzada, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, lo que le corresponde examinar no es si existe o no prueba respecto a la existencia del delito y la participación del imputado, sino la operación misma de la valoración de acuerdo a los criterios de la lógica y a los principios de la experiencia que hacen a la razón, pues en conformidad con el principio de inmediación sólo el Tribunal del juicio tiene la posibilidad de asumir o no la convicción suficiente para establecer si el imputado es autor o partícipe del hecho y en su momento valorar si dicha convicción va más allá de toda duda razonable para, en su caso, dictar sentencia condenatoria o, por el contrario, pronunciar un fallo absolutorio”