“En ese sentido, de los antecedentes del proceso, se verifica que las imputadas alegaron la
Las recurrentes formularon recursos de apelación restringida, alegando la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, la inexistencia de fundamentación en la sentencia o que sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, conforme los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, así como vulneración al debido proceso:
II.3.Auto Supremo 842/2018-RRC de 17 de septiembre (fs. 1000 a 1005 vta.)
“En ese sentido, de los antecedentes del proceso, se verifica que las imputadas alegaron la existencia del defecto de sentencia al amparo del art. 370 inc. 1) del CPP como norma habilitante, refiriendo que el Tribunal de Sentencia efectuó una forzada tipificación del delito de Estelionato, subsumiendo su conducta sin que existan los elementos constitutivos del tipo penal, acomodando su injustificada interpretación a la parcializada valoración de la prueba, al otorgar una mayor relevancia a la prueba de cargo, para luego manifestar que el proceso versó acerca de la disposición del bien litigioso que supuestamente habrían otorgado en contrato anticrético a terceras personas, a través de la suscripción de un documento privado, sin que los documentos ni ningún otro instrumento, hayan sido presentados en la etapa preparatoria ni durante el desarrollo del juicio, infiriendo subjetivamente que dichos documentos tendrían existencia legal, basándose para ello en las meras declaraciones de los acusadores, así como del investigador asignado, quienes obviamente afirmaron que tales documentos tendrían existencia física; además, el Tribunal concluyó que como imputadas recibieron un rédito económico, con el cual no fueron favorecidos los demás herederos del inmueble, razón por la cual habrían cometido el delito. Previa, glosa parcial de la sentencia, enfatizaron que el Tribunal no justificó sus afirmaciones en sentido de que como quedó demostrada la existencia del contrato de anticresis o el beneficio económico que habrían recibido, señalando que de la declaración testifical del policía investigador se establecía que tres personas habrían afirmado ante él que residían en el inmueble a razón de la firma de un documento privado de anticrético y que la notificación a esas personas habría realizado en el mismo domicilio, señalando la uniformidad de las declaraciones de los acusadores más la existencia de las declaraciones informativas de los supuestos anticresistas, que párrafo antes el mismo Tribunal señaló que no debían ser valoradas en atención a lo prescrito por el art. 333 del CPP; empero, a la hora de fundamentar su decisión valoró esas pruebas
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2015 de 30 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Silvia Mery y Rosmery ambas de apellidos Angulo Díaz
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncian los recurrentes que el Auto Supremo 842/2018-RRC de 17 de septiembre que dejó sin
- Acusan que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización probatoria, pasando por alto el principio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 634/2019-RA de 22 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2015 de 30 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El inmueble en cuestión, conforme refirieron en sus declaraciones las hermanas de las imputadas, se
- Es evidente el perjuicio generado a los acusadores por efecto de los anticréticos otorgados por
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- “En ese sentido, de los antecedentes del proceso, se verifica que las imputadas alegaron la
- Precisados como se encuentran los planteamientos formulados en apelación restringida por las imputadas al amparo
- En el caso concreto, se verifica de la descripción hecha del contenido del Auto de
- II.4.Auto de Vista de 1 de marzo de 2019 (fs. 1018 a 1027)
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia: 1) Que el Auto Supremo 842/2018-RRC de
- III.1. Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva
- En relación a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva se advierte que el Auto
- Debemos incidir en el principio de legalidad; Feurerbach proporcionó la fórmula general de este principio: “Nullum
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.2.Facultad del Tribunal de apelación ante errónea aplicación de la norma
- Al efecto corresponde determinar cuál la labor que debe cumplir el Tribunal de alzada, más
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- III.3.1. Primer motivo de casación
- Bajo ese apercibimiento, se advierte que la parte recurrente recurre en esta instancia denunciando dos
- Sobre la problemática planteada los recurrentes invocaron y advirtieron un eventual incumplimiento del Auto Supremo
- (…)
- En consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada tal como denuncian las imputadas en
- En mérito al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto al defecto contenido en el
- De esa relación necesaria de antecedentes, corresponde precisar que la denuncia referente a que el
- Por los argumentos expuestos, respecto al presente punto del motivo de casación, se constata que
- En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
- Conforme a los fundamentos ya determinados, se concluye que el Auto de Vista impugnado no
- III.3.2. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba
- La parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, pasando por
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- “Al Tribunal de Alzada, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, lo que le
- Sin embargo, en el caso de autos se observa, que no se está ante una
- Los recurrentes también invocan el Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, que fue pronunciado
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
