Por Sentencia 37/2015 de 30 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 37/2015 de 30 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Silvia Mery y Rosmery ambas de apellidos Angulo Díaz, autoras de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y resarcimiento del daño civil a favor de las víctimas y del Estado, con los siguientes argumentos:
El investigador al caso refiere que recibió las declaraciones de Santiago Ugarte, Ramiro Correa y Carlos Negrete que habitan el inmueble en cuestión, quienes señalaron ser anticresistas y que cancelaron a las imputadas diferentes montos, suscribiendo documentos privados sin reconocimiento, otorgado en contrato anticrético el inmueble a los suscritos personas mediante la suscripción de documentos, si bien siguieron las formas legales para el registro del gravamen en la oficina pública respectiva, a efecto de garantizarse la devolución del capital como normalmente se efectúa en dichos contratos, se advierte la verdadera intención en el otorgamiento de los documentos, de no poder registrarse en las oficinas públicas, pues como se advirtió en el folio real correspondiente al bien, no se dio publicidad al gravamen por efecto de la suscripción del documento privado de anticrético y que si bien es un propósito difícil de demostrarse que ha de obtenerse, normalmente por la vía de la inferencia o de la deducción lógica, lejos de la simple sospecha de hechos base ciertamente significativos según las reglas de la sana crítica, el anticrético representa potencialmente un gravamen a favor del anticresista, siendo entregadas las habitaciones del inmueble por las imputadas con la consiguiente entrega a su favor de diferentes montos por parte de los anticresistas habitantes del inmueble, pese a tener conocimiento las acusadas de la interposición de la demanda de división y partición sustanciada en el Juzgado de Partido Primero en lo Civil el 7 de septiembre de 2006, así como la existencia del proceso ordinario de nulidad de testamento y nulidad de venta instaurado en octubre de 2006, ante el Juzgado Undécimo en lo Civil, demandas que fueron interpuestas en virtud a la declaratoria de herederos tramitada por los acusadores y como se desprende de los Autos de Vista de 21 de marzo y 11 de abril de 2011
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2015 de 30 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Silvia Mery y Rosmery ambas de apellidos Angulo Díaz
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncian los recurrentes que el Auto Supremo 842/2018-RRC de 17 de septiembre que dejó sin
- Acusan que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización probatoria, pasando por alto el principio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 634/2019-RA de 22 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2015 de 30 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El inmueble en cuestión, conforme refirieron en sus declaraciones las hermanas de las imputadas, se
- Es evidente el perjuicio generado a los acusadores por efecto de los anticréticos otorgados por
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- “En ese sentido, de los antecedentes del proceso, se verifica que las imputadas alegaron la
- Precisados como se encuentran los planteamientos formulados en apelación restringida por las imputadas al amparo
- En el caso concreto, se verifica de la descripción hecha del contenido del Auto de
- II.4.Auto de Vista de 1 de marzo de 2019 (fs. 1018 a 1027)
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia: 1) Que el Auto Supremo 842/2018-RRC de
- III.1. Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva
- En relación a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva se advierte que el Auto
- Debemos incidir en el principio de legalidad; Feurerbach proporcionó la fórmula general de este principio: “Nullum
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.2.Facultad del Tribunal de apelación ante errónea aplicación de la norma
- Al efecto corresponde determinar cuál la labor que debe cumplir el Tribunal de alzada, más
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- III.3.1. Primer motivo de casación
- Bajo ese apercibimiento, se advierte que la parte recurrente recurre en esta instancia denunciando dos
- Sobre la problemática planteada los recurrentes invocaron y advirtieron un eventual incumplimiento del Auto Supremo
- (…)
- En consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada tal como denuncian las imputadas en
- En mérito al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto al defecto contenido en el
- De esa relación necesaria de antecedentes, corresponde precisar que la denuncia referente a que el
- Por los argumentos expuestos, respecto al presente punto del motivo de casación, se constata que
- En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
- Conforme a los fundamentos ya determinados, se concluye que el Auto de Vista impugnado no
- III.3.2. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba
- La parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, pasando por
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- “Al Tribunal de Alzada, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, lo que le
- Sin embargo, en el caso de autos se observa, que no se está ante una
- Los recurrentes también invocan el Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, que fue pronunciado
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
