Auto Supremo AS/1003/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

En mérito al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia


En mérito al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista R-06/10 de 1 de marzo de 2019 (resolución ahora impugnada), que sobre el defecto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, precisó: que el Tribunal de juicio realizó una forzada tipificación del delito de Estelionato, subsumiendo la conducta de las imputadas al referido delito, sin la existencia de los elementos constitutivos, manifestando que el proceso versó a cerca de la disposición del bien objeto de la litis que fue otorgado en contrato anticrético a terceras personas, por medio de la suscripción de un documento privado sin que los mentados documentos fueran presentados en la etapa preparatoria menos durante el desarrollo del juicio, infringiendo subjetivamente que tengan existencia legal, basándose en las declaraciones de los acusadores, así como del investigador asignado, que afirmaron que tales documentos tendrían existencia física, recargando la subjetividad al hecho de que las imputadas recibieran un redito económico, con el que no fueron favorecidos los demás herederos del inmueble, sin justificar sus afirmaciones no demostrar la existencia del contrato de anticresis o el beneficio económico recibido, amparándose en la declaración testifical del asignado al caso, declaraciones de los acusadores y los anticresistas, pese a que el Tribunal indicó que no debieran ser valoradas acorde al art. 333 del CPP. Concluyendo, que el Tribunal de Sentencia efectuó una errónea subsunción de la conducta de las imputadas en el ilícito de Estelionato, por cuanto su accionar no se adecúa a ninguno de los elementos constitutivos del referido delito acorde a: “1.- No existe en obrados evidencia ni prueba física real, idónea ni objetiva que evidencia la existencia de los referidos contratos de anticrético y habían sido supuestamente suscritos por los imputados; 2.- Tampoco existe prueba testifical presencial directa de las personas que dicen haber suscrito los referidos documentos de anticrético con las apelantes; 3.- No existe prueba alguna sobre la constitución de ningún tipo de gravamen o restricción al derecho propietario que haya sido suscrito en la oficina de Derechos Reales sobre el inmueble objeto de la litis, aspecto ilustrado como se indica en la sentencia recurrida, en el folio real codificada como prueba MP-9 y MP-8; 4.- Mucho menos se ha probado de manera alguna que los acusadores hayan sufrido algún perjuicio o menoscabado en su patrimonio. Quedando así probada la errónea aplicación de la ley penal sustantiva a tiempo de subsumir sus conductas en el tipo penal de Estelionato” (sic)