De esa relación necesaria de antecedentes, corresponde precisar que la denuncia referente a que el
Finalmente, sobre el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada señaló: que el Tribunal de juicio se basó para dictar su fallo en la supuesta existencia de documentos privados de anticrético y la recepción de dineros por concepto de anticresis por parte de las acusadas, según versión de los testigos sin que se haya producido o exhibido prueba alguna que demuestre la existencia de los documentos privados de anticrético o del pago que los supuestos anticresistas habrían efectuado a favor de las apelantes, limitándose a tomar como prueba las atestaciones de los acusadores sin prueba que los refrenden al margen de la declaración del policía que fue asignado como investigador, que manifestó haber recibido la declaración de tres anticresistas, que le manifestaron que hubieran firmado documentos privados de anticrético; empero, el investigador tampoco tuvo en su poder o siquiera pudo ver los mentados documentos ni la entrega de diferentes sumas de dinero, “lo que permite concluir en la evidencia cierta de estar la sentencia recurrida basada en hechos no acreditados; viabilizandose con ello el agravio anotado por las apelantes” (sic).
De esa relación necesaria de antecedentes, corresponde precisar que la denuncia referente a que el Auto de Vista impugnado se pronunció de manera oficiosa respecto al defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, no resulta evidente, pues si bien el Auto Supremo 842/2018-RRC de 17 de septiembre, emitido en caso de autos únicamente analizó la fundamentación del Auto de Vista entonces impugnado respecto a los defectos de sentencia vinculados a los inc. 1) y 6) del CPP, no se puede pretender que los fundamentos de la nueva resolución únicamente abarquen dichos defectos de sentencia, cuando de la formulación de los recursos de apelación restringida se advierte que las imputadas no solo denunciaron que la Sentencia incurrió en el defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) y 6) del CPP, sino que también alegaron el defecto contenido en el inc. 5) del código adjetivo mencionado, por lo que, el Tribunal de alzada en observancia de lo previsto por el art. 398 del CPP, circunscribió su Resolución a los aspectos cuestionados en apelación, no constituyendo de ninguna manera el pronunciamiento al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, un pronunciamiento oficioso como aseveran los recurrentes; toda vez, que el Auto de Vista impugnado no resolvió aspectos que no hubieren sido puestos a su conocimiento
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2015 de 30 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Silvia Mery y Rosmery ambas de apellidos Angulo Díaz
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncian los recurrentes que el Auto Supremo 842/2018-RRC de 17 de septiembre que dejó sin
- Acusan que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización probatoria, pasando por alto el principio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 634/2019-RA de 22 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2015 de 30 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El inmueble en cuestión, conforme refirieron en sus declaraciones las hermanas de las imputadas, se
- Es evidente el perjuicio generado a los acusadores por efecto de los anticréticos otorgados por
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- “En ese sentido, de los antecedentes del proceso, se verifica que las imputadas alegaron la
- Precisados como se encuentran los planteamientos formulados en apelación restringida por las imputadas al amparo
- En el caso concreto, se verifica de la descripción hecha del contenido del Auto de
- II.4.Auto de Vista de 1 de marzo de 2019 (fs. 1018 a 1027)
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia: 1) Que el Auto Supremo 842/2018-RRC de
- III.1. Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva
- En relación a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva se advierte que el Auto
- Debemos incidir en el principio de legalidad; Feurerbach proporcionó la fórmula general de este principio: “Nullum
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.2.Facultad del Tribunal de apelación ante errónea aplicación de la norma
- Al efecto corresponde determinar cuál la labor que debe cumplir el Tribunal de alzada, más
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- III.3.1. Primer motivo de casación
- Bajo ese apercibimiento, se advierte que la parte recurrente recurre en esta instancia denunciando dos
- Sobre la problemática planteada los recurrentes invocaron y advirtieron un eventual incumplimiento del Auto Supremo
- (…)
- En consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada tal como denuncian las imputadas en
- En mérito al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto al defecto contenido en el
- De esa relación necesaria de antecedentes, corresponde precisar que la denuncia referente a que el
- Por los argumentos expuestos, respecto al presente punto del motivo de casación, se constata que
- En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
- Conforme a los fundamentos ya determinados, se concluye que el Auto de Vista impugnado no
- III.3.2. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba
- La parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, pasando por
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- “Al Tribunal de Alzada, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, lo que le
- Sin embargo, en el caso de autos se observa, que no se está ante una
- Los recurrentes también invocan el Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, que fue pronunciado
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
