Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1005/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1005/2019-RRC

    Fecha: 22-Oct-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 15/2018 de 9 de marzo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Miguel Vargas Sillerico, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 587/2019-RA de 12 de agosto,
    • Sostiene que se emitió sentencia condenatoria por el delito acusado sin comprobar dicha acusación temeraria
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado que omitió lo
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 587/2019-RA de 12 de agosto, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 15/2018 de 9 de marzo, El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • En dicho inmueble vivía Rodolfo Miguel Vargas Sillerico (imputado), quien autorizó el ingreso de los
    • En el cuarto ocupado por el imputado fueron encontradas sustancias controladas que estaban ocultas dentro
    • Dicha sustancia controlada dio positivo para cocaína, dando un peso total de 875 grs
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado con la Sentencia, Rodolfo Miguel Vargas Sillerico, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
    • Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
    • Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, de la fundamentación jurídica
    • En cuanto a que el mandamiento de allanamiento se habría ejecutado en días inhábiles, el
    • En cuanto al defecto de sentencia previsto por el art
    • Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
    • En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
    • III.1. La incongruencia omisiva
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
    • Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
    • Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al momento de emitir sus fallos deben
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III
    • Previamente corresponde precisar que este motivo fue admitido por vía de flexibilización a los fines
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Ahora bien, en cuanto al reclamo concerniente a la extinción de la acción penal por
    • En cuyo efecto, ante el incumplimiento de la exigencia prevista por el art
    • Respecto al reclamo concerniente al incidente de actividad procesal defectuosa, el Auto de Vista impugnado
    • De los argumentos asumidos por el Tribunal de apelación se tiene que consideró el reclamo
    • Corresponde precisar que el presente motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
    • Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado refiere que, de la fundamentación fáctica
    • Finalmente respecto al mandamiento de allanamiento que se habría ejecutado en días inhábiles, precisó el
    • De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que el Auto de Vista impugnado de
    • III.2.3. Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada no motivó su resolución
    • Reclama el recurrente que el Tribunal de alzada no motivó su resolución en relación a
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, que fue dictado por
    • Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
    • Sobre el referido reclamo, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y lo desestimó
    • Concluyendo el Auto de Vista que respecto al defecto absoluto ya fue explicado en los
    • De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que el Auto de Vista impugnado no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca