Auto Supremo AS/1005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado que omitió lo


En el ámbito del defecto del art. 370-6) del CPP, señala que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de las pruebas documentales inexistentes MP-2 (Informe del asignado al caso), MP-3 (Prueba de mandamiento de allanamiento), MP-12 (Acta de pesaje de sustancias controladas), MP-18 (Muestra representativa de resultado positivo para cocaína), MP-17 (Informe final del asignado al caso) y MP-21 (Dictamen pericial), pruebas ilegales obtenidas en violación de derechos fundamentales, teniendo presente el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre referente a la falta de motivación y fundamento de las resoluciones, por cuanto a decir del recurrente se vulnera los derechos a la inviolabilidad de domicilio y el debido proceso, limitándose el Tribunal de alzada a pronunciarse respecto a lo denunciado líneas arriba y a transcribir la parte resolutiva de la Sentencia.

Por último, expresa que la sentencia condenatoria de 10 años por el delito acusado sin pruebas respaldadas demuestra que el Tribunal de Sentencia omitió los arts. 124, 359 incs. 1), 2), 3) y 360 incs. 1), 2), inc. 3), inc. 4) del CPP, careciendo de fundamentación dicho fallo por no existir fundamento objetivo, careciendo de fundamentación jurídica, pues no respalda técnicamente con ninguna norma o jurisprudencia, no existe la verdad histórica de los hechos, menos la fundamentación analítica o intelectiva, de las pruebas MP-2 y MP-3, y que no existe fundamentación de la pena, si bien existe fundamento no es suficiente, refiriendo que no existe pronunciamiento con referencia al art. 370 inc. 5) “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA, la misma atenta flagrantemente al debido proceso” (sic).

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado que omitió lo previsto por el art. 124 del CPP y atenta el debido proceso