El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado que omitió lo
En el ámbito del defecto del art. 370-6) del CPP, señala que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de las pruebas documentales inexistentes MP-2 (Informe del asignado al caso), MP-3 (Prueba de mandamiento de allanamiento), MP-12 (Acta de pesaje de sustancias controladas), MP-18 (Muestra representativa de resultado positivo para cocaína), MP-17 (Informe final del asignado al caso) y MP-21 (Dictamen pericial), pruebas ilegales obtenidas en violación de derechos fundamentales, teniendo presente el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre referente a la falta de motivación y fundamento de las resoluciones, por cuanto a decir del recurrente se vulnera los derechos a la inviolabilidad de domicilio y el debido proceso, limitándose el Tribunal de alzada a pronunciarse respecto a lo denunciado líneas arriba y a transcribir la parte resolutiva de la Sentencia.
Por último, expresa que la sentencia condenatoria de 10 años por el delito acusado sin pruebas respaldadas demuestra que el Tribunal de Sentencia omitió los arts. 124, 359 incs. 1), 2), 3) y 360 incs. 1), 2), inc. 3), inc. 4) del CPP, careciendo de fundamentación dicho fallo por no existir fundamento objetivo, careciendo de fundamentación jurídica, pues no respalda técnicamente con ninguna norma o jurisprudencia, no existe la verdad histórica de los hechos, menos la fundamentación analítica o intelectiva, de las pruebas MP-2 y MP-3, y que no existe fundamentación de la pena, si bien existe fundamento no es suficiente, refiriendo que no existe pronunciamiento con referencia al art. 370 inc. 5) “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA, la misma atenta flagrantemente al debido proceso” (sic).
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado que omitió lo previsto por el art. 124 del CPP y atenta el debido proceso
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 15/2018 de 9 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Miguel Vargas Sillerico, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 587/2019-RA de 12 de agosto,
- Sostiene que se emitió sentencia condenatoria por el delito acusado sin comprobar dicha acusación temeraria
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado que omitió lo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 587/2019-RA de 12 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2018 de 9 de marzo, El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En dicho inmueble vivía Rodolfo Miguel Vargas Sillerico (imputado), quien autorizó el ingreso de los
- En el cuarto ocupado por el imputado fueron encontradas sustancias controladas que estaban ocultas dentro
- Dicha sustancia controlada dio positivo para cocaína, dando un peso total de 875 grs
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Rodolfo Miguel Vargas Sillerico, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, de la fundamentación jurídica
- En cuanto a que el mandamiento de allanamiento se habría ejecutado en días inhábiles, el
- En cuanto al defecto de sentencia previsto por el art
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al momento de emitir sus fallos deben
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Previamente corresponde precisar que este motivo fue admitido por vía de flexibilización a los fines
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, en cuanto al reclamo concerniente a la extinción de la acción penal por
- En cuyo efecto, ante el incumplimiento de la exigencia prevista por el art
- Respecto al reclamo concerniente al incidente de actividad procesal defectuosa, el Auto de Vista impugnado
- De los argumentos asumidos por el Tribunal de apelación se tiene que consideró el reclamo
- Corresponde precisar que el presente motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado refiere que, de la fundamentación fáctica
- Finalmente respecto al mandamiento de allanamiento que se habría ejecutado en días inhábiles, precisó el
- De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que el Auto de Vista impugnado de
- III.2.3. Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada no motivó su resolución
- Reclama el recurrente que el Tribunal de alzada no motivó su resolución en relación a
- Al respecto invocó el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, que fue dictado por
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Sobre el referido reclamo, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y lo desestimó
- Concluyendo el Auto de Vista que respecto al defecto absoluto ya fue explicado en los
- De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que el Auto de Vista impugnado no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
