Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, de la fundamentación jurídica
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, de la fundamentación jurídica de la Sentencia con relación a la adecuación del hecho al tipo penal, se acusa y se procesa por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, señalando el Tribunal de sentencia que la cocaína encontrada en el domicilio del acusado, en una cantidad de 875 grs., adecúa su conducta del imputado se enmarca en dicha tipificación al haber sido sorprendido en posesión dolosa y almacenamiento de sustancias controladas en su domicilio, la misma que estaba lista para su comercialización, por lo que existe la congruencia entre la acusación del Ministerio Público y lo probado durante el juicio oral, estableciéndose la culpabilidad del acusado en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas. De la fundamentación fáctica como hecho probado se tiene que el imputado fue aprehendido en posesión de 875 grs., de cocaína en circunstancias cuando se procedía a la ejecución de un mandamiento de allanamiento de su domicilio. En cuanto, a la tipicidad el Tribunal de sentencia con la finalidad de establecer si en el hecho se presentan todos los presupuestos establecidos para el delito acusado, lo que se conoce como la subsunción, realiza un análisis doctrinal de los delitos establecidos en la Ley 1008, recalcando que como hecho probado se encontró en el domicilio del imputado, 875 grs. de cocaína en un envoltorio de forma de ladrillo envuelto con cinta de embalar
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 15/2018 de 9 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Miguel Vargas Sillerico, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 587/2019-RA de 12 de agosto,
- Sostiene que se emitió sentencia condenatoria por el delito acusado sin comprobar dicha acusación temeraria
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado que omitió lo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 587/2019-RA de 12 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2018 de 9 de marzo, El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En dicho inmueble vivía Rodolfo Miguel Vargas Sillerico (imputado), quien autorizó el ingreso de los
- En el cuarto ocupado por el imputado fueron encontradas sustancias controladas que estaban ocultas dentro
- Dicha sustancia controlada dio positivo para cocaína, dando un peso total de 875 grs
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Rodolfo Miguel Vargas Sillerico, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, de la fundamentación jurídica
- En cuanto a que el mandamiento de allanamiento se habría ejecutado en días inhábiles, el
- En cuanto al defecto de sentencia previsto por el art
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al momento de emitir sus fallos deben
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Previamente corresponde precisar que este motivo fue admitido por vía de flexibilización a los fines
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, en cuanto al reclamo concerniente a la extinción de la acción penal por
- En cuyo efecto, ante el incumplimiento de la exigencia prevista por el art
- Respecto al reclamo concerniente al incidente de actividad procesal defectuosa, el Auto de Vista impugnado
- De los argumentos asumidos por el Tribunal de apelación se tiene que consideró el reclamo
- Corresponde precisar que el presente motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado refiere que, de la fundamentación fáctica
- Finalmente respecto al mandamiento de allanamiento que se habría ejecutado en días inhábiles, precisó el
- De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que el Auto de Vista impugnado de
- III.2.3. Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada no motivó su resolución
- Reclama el recurrente que el Tribunal de alzada no motivó su resolución en relación a
- Al respecto invocó el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, que fue dictado por
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Sobre el referido reclamo, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y lo desestimó
- Concluyendo el Auto de Vista que respecto al defecto absoluto ya fue explicado en los
- De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que el Auto de Vista impugnado no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
