Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el defecto de incongruencia omisiva, debe exigirse el cumplimiento de ciertos requisitos, temática que fue desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que en su apartado III.1 estableció que “…debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita”, sentando como doctrina legal aplicable que: “(…) En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva(citrapetita o ex silentio),es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”. (Las negrillas y el subrayado nos corresponden)
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 15/2018 de 9 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Miguel Vargas Sillerico, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 587/2019-RA de 12 de agosto,
- Sostiene que se emitió sentencia condenatoria por el delito acusado sin comprobar dicha acusación temeraria
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado que omitió lo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 587/2019-RA de 12 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2018 de 9 de marzo, El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En dicho inmueble vivía Rodolfo Miguel Vargas Sillerico (imputado), quien autorizó el ingreso de los
- En el cuarto ocupado por el imputado fueron encontradas sustancias controladas que estaban ocultas dentro
- Dicha sustancia controlada dio positivo para cocaína, dando un peso total de 875 grs
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Rodolfo Miguel Vargas Sillerico, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, de la fundamentación jurídica
- En cuanto a que el mandamiento de allanamiento se habría ejecutado en días inhábiles, el
- En cuanto al defecto de sentencia previsto por el art
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al momento de emitir sus fallos deben
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Previamente corresponde precisar que este motivo fue admitido por vía de flexibilización a los fines
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, en cuanto al reclamo concerniente a la extinción de la acción penal por
- En cuyo efecto, ante el incumplimiento de la exigencia prevista por el art
- Respecto al reclamo concerniente al incidente de actividad procesal defectuosa, el Auto de Vista impugnado
- De los argumentos asumidos por el Tribunal de apelación se tiene que consideró el reclamo
- Corresponde precisar que el presente motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado refiere que, de la fundamentación fáctica
- Finalmente respecto al mandamiento de allanamiento que se habría ejecutado en días inhábiles, precisó el
- De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que el Auto de Vista impugnado de
- III.2.3. Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada no motivó su resolución
- Reclama el recurrente que el Tribunal de alzada no motivó su resolución en relación a
- Al respecto invocó el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, que fue dictado por
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Sobre el referido reclamo, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y lo desestimó
- Concluyendo el Auto de Vista que respecto al defecto absoluto ya fue explicado en los
- De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que el Auto de Vista impugnado no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
