Auto Supremo AS/1005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Sostiene que se emitió sentencia condenatoria por el delito acusado sin comprobar dicha acusación temeraria


En el memorial de apelación restringida se denunció actividad procesal defectuosa y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso “que las mismas fueron rechazadas con fundamento subjetivo, de lo que me reservé el derecho de recurrir en apelación, para que sus autoridades resuelvan, sin embargo sus autoridades ni se pronunciaron, lo que me deja en una completa indefensión…” (sic), aduciendo que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los incidentes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso e incidente de actividad procesal defectuosa, conforme a los arts. 124, 13, 172 con relación al 169 inc. 3) del CPP, 25 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), afectando los derechos de inviolabilidad de domicilio y debido proceso.

Sostiene que se emitió sentencia condenatoria por el delito acusado sin comprobar dicha acusación temeraria presentada por el Ministerio Público, puesto que no se comprueba que haya producido, fabricado, poseído, vendido, donado, transportado, etc., así también la prueba testifical del Ministerio Público aduce de manera coincidente y objetiva “…que ingresaron en cumplimiento de un mandamiento de allanamiento, en horas y día inhábiles, (Sábado 10 de noviembre del año 2012) que de acuerdo a la Ley 025 Art. 123 (días y horario judicial) nos dice son días hábiles de la semana para las labores judiciales de lunes a viernes, de lo que significa que todo acto es nulo y la prueba es nulo y no debería mencionarse en la sentencia…” (sic), incurriendo en errónea aplicación de la Ley Sustantiva, violando las reglas de procedimiento teniendo que pronunciarse sobre la duda conforme al art. 7 del CPP, vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa, teniendo presente las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio, 1056/2003-R y 727/2003-R, por cuanto la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación puede ser tanto de la Ley Sustantiva como Adjetiva, concluyendo que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir resolución, inobservó los alcances del art. 33 inc. m) de la Ley 1008, aplicando erróneamente dicha normativa inaplicando los arts. 363 inc. 2) y 7 del CPP, conforme al art. 115 de la CPE, así mismo se aplica el art. 365 del CPP, cuando debía aplicarse el art. 363 inc. 2) del CPP, porque no hay una sola prueba que incrimine, en vulneración del debido proceso, por cuanto el Tribunal de apelación omite pronunciarse respecto a dicho agravio expuesto en apelación restringida, menos hace referencia a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, limitándose a transcribir hechos no contemplados en el recurso de alzada