Auto Supremo AS/1005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Corresponde precisar que el presente motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de


Corresponde precisar que el presente motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, a fin de constatar si el Auto de Vista impugnado omitió pronunciarse respecto al reclamo referente a que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva; en cuyo efecto, corresponde remitirnos al recurso de apelación restringida formulado por el imputado en el que se tiene que entre otros aspectos cuestionó: la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art. 370 inc. 1) del CPP, alegando que fue condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, cuando es inocente, ya que, no se había comprobado la acusación presentada por el Ministerio Público en relación a que su persona haya producido, fabricado, poseído, vendido, donado, transportado, puesto que, la prueba testifical de cargo consistente en la declaraciones de Javier Quispe y Mario Ernesto Bustos que de manera coincidente señalaron que ingresaron en cumplimiento de un mandamiento de allanamiento en horas y días inhábiles (sábado 10 de noviembre de 2012), lo que conforme la ley 025 art. 123, es nulo por lo que la prueba no debía mencionarse en la Sentencia. Añade, que se debería manifestar sobre la duda que debería favorecerle, al no hacerlo se incurrió en violación a sus derechos fundamentales, aplicándose erróneamente el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, inobservándose lo establecido en el art. 363 inc. 2) y 7 del CPP