II.1.De la Sentencia
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1.De la Sentencia
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 15/2018 de 9 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Miguel Vargas Sillerico, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 587/2019-RA de 12 de agosto,
- Sostiene que se emitió sentencia condenatoria por el delito acusado sin comprobar dicha acusación temeraria
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado que omitió lo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 587/2019-RA de 12 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2018 de 9 de marzo, El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En dicho inmueble vivía Rodolfo Miguel Vargas Sillerico (imputado), quien autorizó el ingreso de los
- En el cuarto ocupado por el imputado fueron encontradas sustancias controladas que estaban ocultas dentro
- Dicha sustancia controlada dio positivo para cocaína, dando un peso total de 875 grs
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Rodolfo Miguel Vargas Sillerico, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, de la fundamentación jurídica
- En cuanto a que el mandamiento de allanamiento se habría ejecutado en días inhábiles, el
- En cuanto al defecto de sentencia previsto por el art
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al momento de emitir sus fallos deben
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Previamente corresponde precisar que este motivo fue admitido por vía de flexibilización a los fines
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, en cuanto al reclamo concerniente a la extinción de la acción penal por
- En cuyo efecto, ante el incumplimiento de la exigencia prevista por el art
- Respecto al reclamo concerniente al incidente de actividad procesal defectuosa, el Auto de Vista impugnado
- De los argumentos asumidos por el Tribunal de apelación se tiene que consideró el reclamo
- Corresponde precisar que el presente motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado refiere que, de la fundamentación fáctica
- Finalmente respecto al mandamiento de allanamiento que se habría ejecutado en días inhábiles, precisó el
- De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que el Auto de Vista impugnado de
- III.2.3. Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada no motivó su resolución
- Reclama el recurrente que el Tribunal de alzada no motivó su resolución en relación a
- Al respecto invocó el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, que fue dictado por
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Sobre el referido reclamo, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y lo desestimó
- Concluyendo el Auto de Vista que respecto al defecto absoluto ya fue explicado en los
- De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que el Auto de Vista impugnado no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
