Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1005/2019-RRC
Fecha: 22-Oct-2019
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Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 15/2018 de 9 de marzo (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Miguel Vargas Sillerico, interpuso recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 587/2019-RA de 12 de agosto,
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Sostiene que se emitió sentencia condenatoria por el delito acusado sin comprobar dicha acusación temeraria
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado que omitió lo
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 587/2019-RA de 12 de agosto, de fs
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 15/2018 de 9 de marzo, El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
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En dicho inmueble vivía Rodolfo Miguel Vargas Sillerico (imputado), quien autorizó el ingreso de los
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En el cuarto ocupado por el imputado fueron encontradas sustancias controladas que estaban ocultas dentro
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Dicha sustancia controlada dio positivo para cocaína, dando un peso total de 875 grs
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II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
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Notificado con la Sentencia, Rodolfo Miguel Vargas Sillerico, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
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Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
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Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, de la fundamentación jurídica
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En cuanto a que el mandamiento de allanamiento se habría ejecutado en días inhábiles, el
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En cuanto al defecto de sentencia previsto por el art
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Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
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En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
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III.1. La incongruencia omisiva
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De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
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Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
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Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al momento de emitir sus fallos deben
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III.2. Análisis del caso concreto
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III
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Previamente corresponde precisar que este motivo fue admitido por vía de flexibilización a los fines
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Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
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Ahora bien, en cuanto al reclamo concerniente a la extinción de la acción penal por
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En cuyo efecto, ante el incumplimiento de la exigencia prevista por el art
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Respecto al reclamo concerniente al incidente de actividad procesal defectuosa, el Auto de Vista impugnado
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De los argumentos asumidos por el Tribunal de apelación se tiene que consideró el reclamo
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Corresponde precisar que el presente motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
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Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando
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Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado refiere que, de la fundamentación fáctica
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Finalmente respecto al mandamiento de allanamiento que se habría ejecutado en días inhábiles, precisó el
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De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que el Auto de Vista impugnado de
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III.2.3. Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada no motivó su resolución
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Reclama el recurrente que el Tribunal de alzada no motivó su resolución en relación a
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Al respecto invocó el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, que fue dictado por
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Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
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De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
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En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
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Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
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Sobre el referido reclamo, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y lo desestimó
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Concluyendo el Auto de Vista que respecto al defecto absoluto ya fue explicado en los
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De esa relación necesaria de antecedentes se advierte que el Auto de Vista impugnado no
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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