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    Auto Supremo AS/1008/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1008/2019-RRC

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
    • De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 579/2019-RA de 12 de
    • Refiere que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de verdad material previsto en
    • Alega que el Auto de Vista incurrió en incongruencia por indebida fundamentación del fallo, constituyendo
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El imputado Pablo Menacho Sobia, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando:
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • El apelante alegó la errónea aplicación del art
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) soslayó su responsabilidad de analizar los
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Análisis del caso
    • III
    • La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
    • Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
    • Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
    • Por otro lado, el Auto Supremo 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, emitido dentro del proceso
    • Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que, del análisis de los
    • que el Tribunal de origen, incurrió en una errónea subsunción del hecho, al tipo penal
    • En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el apelante no explicó,
    • Ahora bien, este Tribunal puede colegir con meridiana claridad de que el Tribunal de alzada
    • Ahora bien, invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 129/2016-RRC de 17 de
    • Precisados como se encuentra el precedentes que se puede evidenciar que del análisis del Auto
    • Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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