Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1008/2019-RRC
Fecha: 22-Oct-2019
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Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
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De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 579/2019-RA de 12 de
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Refiere que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de verdad material previsto en
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Alega que el Auto de Vista incurrió en incongruencia por indebida fundamentación del fallo, constituyendo
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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El imputado Pablo Menacho Sobia, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando:
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
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El apelante alegó la errónea aplicación del art
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El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) soslayó su responsabilidad de analizar los
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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El art
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La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso
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III
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La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
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Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
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Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
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Por otro lado, el Auto Supremo 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, emitido dentro del proceso
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Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que, del análisis de los
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que el Tribunal de origen, incurrió en una errónea subsunción del hecho, al tipo penal
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En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el apelante no explicó,
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Ahora bien, este Tribunal puede colegir con meridiana claridad de que el Tribunal de alzada
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Ahora bien, invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 129/2016-RRC de 17 de
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Precisados como se encuentra el precedentes que se puede evidenciar que del análisis del Auto
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Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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