Auto Supremo AS/1008/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

El imputado Pablo Menacho Sobia, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando:


Por Sentencia 27/2017 de 20 de julio, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Pablo Menacho Sobia, autor del delito previsto por el art. 308 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de 15 años, con costas, con base a los siguientes argumentos:

El 14 de noviembre de 2013, al promediar las 02:00 de la mañana, después de haber compartido con sus amigos en diferentes lugares como el bar "Florín", una fiesta de la universidad para concluir su recorrido en el karaoke "Vitrolas" conociendo la ciudad en su ámbito nocturno, Leanne Jane Feitchtinger abordó el vehículo conducido por Pablo Menacho Sobia en procura de retornar al domicilio ubicado en la Avenida Japón donde se encontraba hospedada temporalmente, el conductor la llevó por un lugar alejado de la ciudad con el pretexto de que debía cargar combustible, parando el vehículo en la zona alejada como es la calle Julio Pincas del Barrio SENAC, el chofer paró el vehículo argumentando que la batería se descargó, saliendo del auto para luego ingresar y reclinar el asiento de la víctima para violarla, amenazándola expresándole que tenía un cuchillo, agresión sexual originó angustia y desesperación en la víctima.

II.2.De la apelación restringida.

El imputado Pablo Menacho Sobia, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando: a) la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, es decir la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en específico del art. 308 del CP; b) que la Sentencia contiene el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, que la sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba, aplicando erróneamente el art. 173 del CPP; y, c) la vulneración del principio in dubio pro reo, al no existir duda de que conocía a la víctima con anterioridad