Auto Supremo AS/1008/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) soslayó su responsabilidad de analizar los


De acuerdo al primer párrafo del art. 407 del CPP, el recurso de apelación restringida se interpone por inobservancia o errónea aplicación de la ley tanto sustantiva, como adjetiva y no por violación de principios, como es el caso del principio in dubio pro reo; debido a esto, lo que se observó y lo que se tenía que subsanar fundamentalmente era, que el apelante explique de manera fundamentada que Ley estaba siendo inobservada o erróneamente aplicada por el Tribunal de Sentencia, en esta línea, revisado el memorial de subsanación, el apelante se limitó a indicar que la norma habilitante seria el art. 370 inc. 1) del CPP en relación con el art. 363 inc. 2) del CPP. En el presente el apelante no indicó la normativa que considera erróneamente aplicada, y respecto a la aplicación que pretende, señala otro tipo de violación con relación al art. 308 del CP, desconociendo el art. 408.II del CPP, que establece que, no se puede invocar otras violaciones.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) soslayó su responsabilidad de analizar los elementos constitutivos del tipo penal del art. 308 del CP; ii) pretendió obligar a señalar la norma a aplicarse a efectos de no ingresar a resolver la errónea valoración de la prueba; y, iii) no resolvió el cuestionamiento esencial referente a la insuficiente fundamentación. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada, a los fines de verificar si existe o no contradicción con los precedentes invocados