El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) soslayó su responsabilidad de analizar los
De acuerdo al primer párrafo del art. 407 del CPP, el recurso de apelación restringida se interpone por inobservancia o errónea aplicación de la ley tanto sustantiva, como adjetiva y no por violación de principios, como es el caso del principio in dubio pro reo; debido a esto, lo que se observó y lo que se tenía que subsanar fundamentalmente era, que el apelante explique de manera fundamentada que Ley estaba siendo inobservada o erróneamente aplicada por el Tribunal de Sentencia, en esta línea, revisado el memorial de subsanación, el apelante se limitó a indicar que la norma habilitante seria el art. 370 inc. 1) del CPP en relación con el art. 363 inc. 2) del CPP. En el presente el apelante no indicó la normativa que considera erróneamente aplicada, y respecto a la aplicación que pretende, señala otro tipo de violación con relación al art. 308 del CP, desconociendo el art. 408.II del CPP, que establece que, no se puede invocar otras violaciones.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) soslayó su responsabilidad de analizar los elementos constitutivos del tipo penal del art. 308 del CP; ii) pretendió obligar a señalar la norma a aplicarse a efectos de no ingresar a resolver la errónea valoración de la prueba; y, iii) no resolvió el cuestionamiento esencial referente a la insuficiente fundamentación. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada, a los fines de verificar si existe o no contradicción con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 579/2019-RA de 12 de
- Refiere que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de verdad material previsto en
- Alega que el Auto de Vista incurrió en incongruencia por indebida fundamentación del fallo, constituyendo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Pablo Menacho Sobia, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando:
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- El apelante alegó la errónea aplicación del art
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) soslayó su responsabilidad de analizar los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- III
- La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
- Por otro lado, el Auto Supremo 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, emitido dentro del proceso
- Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que, del análisis de los
- que el Tribunal de origen, incurrió en una errónea subsunción del hecho, al tipo penal
- En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el apelante no explicó,
- Ahora bien, este Tribunal puede colegir con meridiana claridad de que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 129/2016-RRC de 17 de
- Precisados como se encuentra el precedentes que se puede evidenciar que del análisis del Auto
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
