De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 579/2019-RA de 12 de
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Por Sentencia 27/2017 de 20 de julio (fs. 111 a 122), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Pablo Menacho Sobia, autor del delito previsto por el art. 308 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de 15 años, con costas a favor del Estado y de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pablo Menacho Sobia (fs. 172 a 182 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 195 a 196 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 133/2019 de 24 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el primer motivo e inadmisibles los motivos segundo y tercero, del citado recurso, confirmando la Sentencia impugnada., motivando la presentación del recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 579/2019-RA de 12 de agosto, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia que en apelación restringida alegó el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de apelación soslayó su responsabilidad de analizar los elementos constitutivos del tipo penal del art. 308 del CP, considerando que en el hecho no existió el uso de violencia ni la intimidación como elementos objetivo y subjetivo de tipicidad, además que las relaciones sexuales mantenidas fueron consensuadas como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, ingresando el Auto de Vista en contradicción con los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006 y 132/2015-RRC-L de 27 de marzo
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 579/2019-RA de 12 de
- Refiere que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de verdad material previsto en
- Alega que el Auto de Vista incurrió en incongruencia por indebida fundamentación del fallo, constituyendo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Pablo Menacho Sobia, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando:
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- El apelante alegó la errónea aplicación del art
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) soslayó su responsabilidad de analizar los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- III
- La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
- Por otro lado, el Auto Supremo 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, emitido dentro del proceso
- Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que, del análisis de los
- que el Tribunal de origen, incurrió en una errónea subsunción del hecho, al tipo penal
- En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el apelante no explicó,
- Ahora bien, este Tribunal puede colegir con meridiana claridad de que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 129/2016-RRC de 17 de
- Precisados como se encuentra el precedentes que se puede evidenciar que del análisis del Auto
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
