Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 133/2019 de 24 de abril, que declaró improcedente el primer motivo, manteniendo incólume la Sentencia apelada; y, se rechaza por inadmisibles el segundo y tercer motivo por no haber subsanado las observaciones formales, bajo los siguientes fundamentos:
Respecto a los requisitos exigidos por los arts. 396 inc. 3) y 408 del CPP, mediante resolución de 14 de mayo de 2018, se efectuó observaciones al segundo y tercer motivo del recurso de apelación: a) en cuanto al segundo motivo de apelación, si bien señaló las normas que considera hubieran sido violadas o erróneamente aplicadas por el A-quo, no indicó la aplicación que pretende de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de resolución que pretende del Tribunal de alzada; y, b) con relación al tercer motivo de apelación, no señaló la norma habilitante del recurso, ni las normas que considera hubieran sido violadas o erróneamente aplicados por el Tribunal de origen, y en consecuencia, la aplicación que pretende de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de resolución que pretende del Tribunal de alzada
Respecto a los requisitos exigidos por los arts. 396 inc. 3) y 408 del CPP, mediante resolución de 14 de mayo de 2018, se efectuó observaciones al segundo y tercer motivo del recurso de apelación: a) en cuanto al segundo motivo de apelación, si bien señaló las normas que considera hubieran sido violadas o erróneamente aplicadas por el A-quo, no indicó la aplicación que pretende de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de resolución que pretende del Tribunal de alzada; y, b) con relación al tercer motivo de apelación, no señaló la norma habilitante del recurso, ni las normas que considera hubieran sido violadas o erróneamente aplicados por el Tribunal de origen, y en consecuencia, la aplicación que pretende de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de resolución que pretende del Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 579/2019-RA de 12 de
- Refiere que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de verdad material previsto en
- Alega que el Auto de Vista incurrió en incongruencia por indebida fundamentación del fallo, constituyendo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Pablo Menacho Sobia, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando:
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- El apelante alegó la errónea aplicación del art
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) soslayó su responsabilidad de analizar los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- III
- La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
- Por otro lado, el Auto Supremo 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, emitido dentro del proceso
- Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que, del análisis de los
- que el Tribunal de origen, incurrió en una errónea subsunción del hecho, al tipo penal
- En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el apelante no explicó,
- Ahora bien, este Tribunal puede colegir con meridiana claridad de que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 129/2016-RRC de 17 de
- Precisados como se encuentra el precedentes que se puede evidenciar que del análisis del Auto
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
