Auto Supremo AS/1008/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Precisados como se encuentra el precedentes que se puede evidenciar que del análisis del Auto


III.2.3. En relación a la denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió un cuestionamiento.

La parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, dictado en un proceso penal seguido por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado que tiene como hecho generador, que el Tribunal de alzada no realizó un control efectivo de la labor desplegada por el Tribunal de Sentencia a tiempo valorar la prueba; señalando en aquella oportunidad la siguiente doctrina legal aplicable: “…Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia que el tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que fundaron los recursos de apelación restringida deducido por el o los procesados, lo cual constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal debido a que dicho precepto legal exige la fundamentación de la resoluciones y prohíbe que aquella fundamentación sea remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimiento de las partes, debiendo los Tribunales de Alzada circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, ello en estricto cumplimiento del art. 398 del citado Código de Procedimiento Penal. Por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado o la utilización de argumentos evasivos se constituye en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva…”

Precisados como se encuentra el precedentes que se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo desarrollado, la problemática procesal dilucidada en la referida resolución, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón de que se evidencian situaciones completamente diferentes, por un lado en el presente recurso de casación se alega que el Tribunal de alzada no resolvió el cuestionamiento esencial del recurso de apelación restringida referente al segundo motivo de apelación restringida, motivo que fue rechazado por inadmisible; mientras que en el precedente las situación de hecho generadora de la doctrina se refería a que el Tribunal de alzada no realizó un control efectivo de la labor desplegada por el Tribunal de Sentencia a tiempo valorar la prueba, motivo que fue declarado fundado, denotando en definitiva esta Sala Penal que los hechos fácticos no son símiles