que el Tribunal de origen, incurrió en una errónea subsunción del hecho, al tipo penal
Al efecto se hace necesario efectuar una revisión de los antecedentes con los que cuenta la Sala Penal, en apelación restringida la parte recurrente reclamó
que el Tribunal de origen, incurrió en una errónea subsunción del hecho, al tipo penal de violación, señalando que la relación sexual que mantuvo con la víctima fue consentida, argumentando que no existiría violencia, ni intimidación, debido a que, la relación sexual habría sido consentida, por lo que, no existirían los elementos objetivos del tipo penal de Violación, violencia física o intimidación, reiterando que, el Tribunal de Sentencia habría incurrido en una errónea subsunción del hecho al tipo penal. Violándose el principio de legalidad, inmerso en el principio de tipicidad, que garantiza el derecho al debido proceso. De igual manera, que el comentario de la supuesta víctima, que el apelante, le habría mencionado que tendría un cuchillo, no sólo era falso, sino, que no podía constituirse en una intimidación, reiterando que la relación sexual, habría sido consentida
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 579/2019-RA de 12 de
- Refiere que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de verdad material previsto en
- Alega que el Auto de Vista incurrió en incongruencia por indebida fundamentación del fallo, constituyendo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Pablo Menacho Sobia, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando:
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- El apelante alegó la errónea aplicación del art
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) soslayó su responsabilidad de analizar los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- III
- La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
- Por otro lado, el Auto Supremo 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, emitido dentro del proceso
- Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que, del análisis de los
- que el Tribunal de origen, incurrió en una errónea subsunción del hecho, al tipo penal
- En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el apelante no explicó,
- Ahora bien, este Tribunal puede colegir con meridiana claridad de que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 129/2016-RRC de 17 de
- Precisados como se encuentra el precedentes que se puede evidenciar que del análisis del Auto
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
