Auto Supremo AS/1008/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

que el Tribunal de origen, incurrió en una errónea subsunción del hecho, al tipo penal


Al efecto se hace necesario efectuar una revisión de los antecedentes con los que cuenta la Sala Penal, en apelación restringida la parte recurrente reclamó
que el Tribunal de origen, incurrió en una errónea subsunción del hecho, al tipo penal de violación, señalando que la relación sexual que mantuvo con la víctima fue consentida, argumentando que no existiría violencia, ni intimidación, debido a que, la relación sexual habría sido consentida, por lo que, no existirían los elementos objetivos del tipo penal de Violación, violencia física o intimidación, reiterando que, el Tribunal de Sentencia habría incurrido en una errónea subsunción del hecho al tipo penal. Violándose el principio de legalidad, inmerso en el principio de tipicidad, que garantiza el derecho al debido proceso. De igual manera, que el comentario de la supuesta víctima, que el apelante, le habría mencionado que tendría un cuchillo, no sólo era falso, sino, que no podía constituirse en una intimidación, reiterando que la relación sexual, habría sido consentida