Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1008/2019-RRC
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: Chuquisaca 28/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Pablo Menacho Sobia
Delito : Violación
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 220 a 228 vta., Pablo Menacho Sobia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 133/2019 de 24 de abril, de fs. 208 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leanne Jane Feichtinger contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1008/2019-RRC
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: Chuquisaca 28/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Pablo Menacho Sobia
Delito : Violación
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 220 a 228 vta., Pablo Menacho Sobia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 133/2019 de 24 de abril, de fs. 208 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leanne Jane Feichtinger contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 579/2019-RA de 12 de
- Refiere que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de verdad material previsto en
- Alega que el Auto de Vista incurrió en incongruencia por indebida fundamentación del fallo, constituyendo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Pablo Menacho Sobia, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando:
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- El apelante alegó la errónea aplicación del art
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) soslayó su responsabilidad de analizar los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- III
- La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
- Por otro lado, el Auto Supremo 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, emitido dentro del proceso
- Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que, del análisis de los
- que el Tribunal de origen, incurrió en una errónea subsunción del hecho, al tipo penal
- En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el apelante no explicó,
- Ahora bien, este Tribunal puede colegir con meridiana claridad de que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 129/2016-RRC de 17 de
- Precisados como se encuentra el precedentes que se puede evidenciar que del análisis del Auto
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
