Auto Supremo AS/1008/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Por otro lado, el Auto Supremo 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, emitido dentro del proceso


Por otro lado, el Auto Supremo 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por el delito de Apropiación Indebida que tiene como hecho generador, que el Auto de Vista impugnado omitió controlar el juicio de tipicidad realizado por el Juez de Sentencia, limitándose su accionar a establecer sin la debida fundamentación que el juicio realizado fue correcto, sin examinar. Precisando en aquella oportunidad la doctrina legal aplicable que sigue a continuación: “…el principio de tipicidad, debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en resguardo al derecho a la seguridad jurídica y por ende al debido proceso, en materia penal, establece la obligación impuesta a los Jueces, Tribunales de Sentencia y excepcionalmente los Tribunales de Apelación, de aplicar debidamente la ley penal sustantiva encuadrando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de garantías constitucionales, subsunción que debe encontrarse debidamente motivada, explicando las razones por las que la conducta de uno o más imputados, se adecua al tipo penal por el que se le sanciona; la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, dado que los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio y continuo, y en la fase de subsunción legal, se debe tener el cuidado de describir el accionar desplegado por cada uno de los imputados y que ese accionar sea el que se enmarque en la descripción del tipo penal adecuado, lo contrario vulnera el debido proceso, el principio de legalidad, el derecho a la seguridad jurídica y el principio de tipicidad y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas…”