Auto Supremo AS/1008/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Ahora bien, este Tribunal puede colegir con meridiana claridad de que el Tribunal de alzada


Ahora bien, este Tribunal puede colegir con meridiana claridad de que el Tribunal de alzada ante el agravio denunciado en apelación restringida referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en específico del art. 308 del CP, de manera fundamentada en amparo del art. 124 del CPP ha dado una respuesta coherente a su reclamo de que no existirían los elementos objetivos del tipo penal de Violación, al ser una relación sexual consentida en la que no existió violencia ni intimidación. Los Vocales señalaron de manera precisa: i) que el apelante no explicó la manera que se habría aplicado erróneamente el art. 308 del CP; ii) el Tribunal sentenciador, de manera fundamentada y correcta, explicó y consideró los motivos por los cuales el apelante subsumió su conducta al delito de Violación; iii) el Tribunal de origen claramente identificó como uno de los elementos constitutivos del delito de Violación, la intimidación ejercida por el agresor hacia la víctima, cuando Pablo Menacho amenazó verbalmente señalándole que tenía un cuchillo. Por lo que no existe contradicción alguna con los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006 y 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, resultando el presente motivo en infundado