El apelante alegó la errónea aplicación del art
Luego de revisar la Sentencia apelada, no se considera que el Tribunal de origen, haya aplicado erróneamente el art. 308 del CP; por el contrario, se considera que esta normativa fue aplicada correctamente, debido a que dicho Tribunal de manera fundamentada y correcta explicó los motivos por los cuales el ahora apelante subsumió su conducta al delito de Violación. Pues se tiene que se aplicó correctamente el art. 308 del CP, realizando una correcta subsunción del hecho al tipo penal, toda vez que identificó como uno de los elementos constitutivos del delito de Violación, la intimidación ejercida cuando la amenazo verbalmente señalándole que tenía un cuchillo. Se acusa la errónea aplicación del art. 308 del CP, sólo corresponde analizar si se aplicó o no correctamente la Ley, no correspondiendo analizar, como pretende el apelante, si el hecho de que haya mencionado que tenía un cuchillo, no sólo era falso, sino que no podía, constituir una intimidación, debido a que esta tarea de valorar la prueba ya fue realizada por el Tribunal sentenciador, quien luego de la debida fundamentación probatoria, concluyó que si existió intimidación.
El apelante alegó la errónea aplicación del art. 173 del CPP, pues tenía que argumentar de manera fundamentada, como pretende que se aplique esta normativa, indicando cual error lógico-jurídico, indicando las partes de la Sentencia en las que consta el error lógico-jurídico, y sobre todo proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito, que llegaría a ser la aplicación que pretende. Sin embargo, se limitó a indicar, que la aplicación que pretende es aplicar el art. 413 del CPP, sin tener en cuenta, lo establecido en el Auto Supremo 161/2016-RRC de 7 de marzo, pues este artículo -413 del CPP – no expresa la forma de aplicar las normas cuya vulneración se alega, sino, las formas de resolución de un recurso de apelación restringida
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- El apelante alegó la errónea aplicación del art
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- III.2. Análisis del caso
- III
- La parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
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- Precisados como se encuentran ambos precedentes que se puede evidenciar que, del análisis de los
- que el Tribunal de origen, incurrió en una errónea subsunción del hecho, al tipo penal
- En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el apelante no explicó,
- Ahora bien, este Tribunal puede colegir con meridiana claridad de que el Tribunal de alzada
- Ahora bien, invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 129/2016-RRC de 17 de
- Precisados como se encuentra el precedentes que se puede evidenciar que del análisis del Auto
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
