Auto Supremo AS/1107/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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VISTOS: Los recursos de casación de Donaciano Villarroel Muriel de fs. 608 a 612 vta., y Marina Valencia Garrut que cursa de fs. 618 a 624, contra el Auto de Vista de 15 de enero de 2019, cursante de fs. 595 a 601 vta., aclaración y complementación a fs. 605 y vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil y Comercial Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de división y partición de bien ganancial seguido por Marina Valencia Garrut contra el recurrente; Auto de concesión de 12 de agosto de 2019 cursante a fs. 641; Auto Supremo de Admisión Nº 790/2019-RA de 21 de agosto, cursante de fs. 646 a 647 los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marina Valencia Garrut, interpuso demanda de división y partición sobre un bien ganancial adquirido durante la vigencia de su matrimonio con su ex esposo en la propiedad denominada “San Silvestre”, ubicado en Chimore, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, cursante de fs. 45 a 48; acción dirigida contra Donaciano Villarroel Muriel, quien una vez notificado contestó negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 206 a 212, desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 1 de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hasta la emisión de la Sentencia de 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 433 a 437, mediante la cual declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Donaciano Villarroel Muriel por memorial de fs. 449 a 459; la Sala Mixta Civil y Comercial Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 16 de octubre de 2017 cursante de fs. 517 a 522 vta., aclarado y complementado el 10 de julio de 2019 a fs. 605 y vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia, bajo el siguiente fundamento:
Referente al objeto de litis, acreditó su ganancialidad de la propiedad agrícola con título emitido por el Estado Boliviano a favor de Donaciano Villarroel Muriel en mérito al Título Ejecutorial de 24 de octubre de 2003 y la Resolución Administrativa de 11 de septiembre de 2002, conforme con el art. 48 de la Ley N° 1715, la propiedad agraria, bajo ningún modo puede dividirse en superficies menores, además el Auto Supremo N° 1070/2018 de 30 de octubre, señaló que corresponde a la jurisdicción familiar, determinar la calidad común del inmueble denominado “San Silvestre” para su división y partición en aplicación vertical agroambiental, no siendo evidente que el argumento no pueda declarar su ganancialidad sobre una propiedad agrícola como es en el presente caso, sin embargo al ser propiedad agraria resulta ser indivisible conforme determina la materia agroambiental