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VISTOS: Los recursos de casación de Donaciano Villarroel Muriel de fs. 608 a 612 vta., y Marina Valencia Garrut que cursa de fs. 618 a 624, contra el Auto de Vista de 15 de enero de 2019, cursante de fs. 595 a 601 vta., aclaración y complementación a fs. 605 y vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil y Comercial Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de división y partición de bien ganancial seguido por Marina Valencia Garrut contra el recurrente; Auto de concesión de 12 de agosto de 2019 cursante a fs. 641; Auto Supremo de Admisión Nº 790/2019-RA de 21 de agosto, cursante de fs. 646 a 647 los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marina Valencia Garrut, interpuso demanda de división y partición sobre un bien ganancial adquirido durante la vigencia de su matrimonio con su ex esposo en la propiedad denominada “San Silvestre”, ubicado en Chimore, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, cursante de fs. 45 a 48; acción dirigida contra Donaciano Villarroel Muriel, quien una vez notificado contestó negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 206 a 212, desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 1 de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hasta la emisión de la Sentencia de 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 433 a 437, mediante la cual declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Donaciano Villarroel Muriel por memorial de fs. 449 a 459; la Sala Mixta Civil y Comercial Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 16 de octubre de 2017 cursante de fs. 517 a 522 vta., aclarado y complementado el 10 de julio de 2019 a fs. 605 y vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia, bajo el siguiente fundamento:
Referente al objeto de litis, acreditó su ganancialidad de la propiedad agrícola con título emitido por el Estado Boliviano a favor de Donaciano Villarroel Muriel en mérito al Título Ejecutorial de 24 de octubre de 2003 y la Resolución Administrativa de 11 de septiembre de 2002, conforme con el art. 48 de la Ley N° 1715, la propiedad agraria, bajo ningún modo puede dividirse en superficies menores, además el Auto Supremo N° 1070/2018 de 30 de octubre, señaló que corresponde a la jurisdicción familiar, determinar la calidad común del inmueble denominado “San Silvestre” para su división y partición en aplicación vertical agroambiental, no siendo evidente que el argumento no pueda declarar su ganancialidad sobre una propiedad agrícola como es en el presente caso, sin embargo al ser propiedad agraria resulta ser indivisible conforme determina la materia agroambiental
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marina Valencia Garrut, interpuso demanda de división y partición sobre un bien ganancial adquirido durante la vigencia de su matrimonio con su ex esposo en la propiedad denominada “San Silvestre”, ubicado en Chimore, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, cursante de fs. 45 a 48; acción dirigida contra Donaciano Villarroel Muriel, quien una vez notificado contestó negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 206 a 212, desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 1 de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hasta la emisión de la Sentencia de 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 433 a 437, mediante la cual declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Donaciano Villarroel Muriel por memorial de fs. 449 a 459; la Sala Mixta Civil y Comercial Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 16 de octubre de 2017 cursante de fs. 517 a 522 vta., aclarado y complementado el 10 de julio de 2019 a fs. 605 y vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia, bajo el siguiente fundamento:
Referente al objeto de litis, acreditó su ganancialidad de la propiedad agrícola con título emitido por el Estado Boliviano a favor de Donaciano Villarroel Muriel en mérito al Título Ejecutorial de 24 de octubre de 2003 y la Resolución Administrativa de 11 de septiembre de 2002, conforme con el art. 48 de la Ley N° 1715, la propiedad agraria, bajo ningún modo puede dividirse en superficies menores, además el Auto Supremo N° 1070/2018 de 30 de octubre, señaló que corresponde a la jurisdicción familiar, determinar la calidad común del inmueble denominado “San Silvestre” para su división y partición en aplicación vertical agroambiental, no siendo evidente que el argumento no pueda declarar su ganancialidad sobre una propiedad agrícola como es en el presente caso, sin embargo al ser propiedad agraria resulta ser indivisible conforme determina la materia agroambiental
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
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- CONSIDERANDO II
- b) Reclamó error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto se ignoró
- c) Acusó la errónea aplicación del art
- Petitorio
- Solicita dicte Auto Supremo casando en Auto de Vista declarando como bien ganancial la superficie
- b) Arguye que existe violación de la Ley N° 1715 por parte del Tribunal de
- Solicita casar parcialmente el Auto de Vista ratificando la ganancialidad y deponiendo la división y
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014 de 18 de marzo, se orientó respecto a la
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se estableció en el Auto Supremo N°
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. De las presunciones judiciales
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 72/2016 de 4 de febrero, se orientó
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,
- Mediante memorial de contestación Donaciano Villarroel Muriel, alegó que la demanda de divorcio inicio el
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevante sobre el objeto de
- Tramitado el proceso la juez de primera instancia habiéndose demostrado la existencia del terreno de
- Empero la resolución de primera instancia fue impugnada resultando un Auto de Vista que contextualizó
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Para determinar la cesación conyugal de hecho, es preciso aclarar que entre los medios de
- En ese contexto, sobre los reclamos de casación se debe tener en claro la producción
- De lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sobre el recurso de casación de la parte actora se extrae los acápites 1 y
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
