Auto Supremo AS/1107/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

En cuanto a lo argumentado, el Auto Supremo N° 1070/2018 de 30 de octubre señaló que: “…el debate central se ha circunscrito s la determinación de la calidad común del inmueble agrícola ganadero denominada “San Silvestre”, ubicada en Chimore, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, corresponde que el Tribunal de alzada ingrese a considerar dicha situación y posterior a ello asuma una determinación concerniente a la división y partición solicitada, tarea que, como se tiene dicho, deberá ser desarrollada en un marco de la aplicación vertical de la jurisprudencia…”, parámetros que determinó que este Tribunal Supremo bajo el fundamento supra sobre la ganancialidad, y la propiedad agrícola en controversia demuestran en la Resolución Administrativa RA –ST 150/2002 de 11 de septiembre de fs. 143 a 145, en el acápite tercero de la parte dispositiva que: “Clasificar el predio como Empresa Ganadera, signado con el Código Catastral N° 03120401527003 en el departamento de Cochabamba, provincia Carrasco, Sección Cuarta, Cantón Chimore.”, para mayor entendimiento sobre el tema agroambiental referente a la propiedad agraria según lo estipulado en la Ley N° 1715 en su art. 41 clasifica en: Solar Campesino (residencia del campesino y su familia con característica que no se puede dividir, ni embargar en la medida en que no lo prohíbe la Ley, se puede vender como tampoco pagar impuestos a la tierra), Pequeña Propiedad (trabaja personalmente el campesino y su familia, con característica que no se puede dividir, ni embargar en la medida en que no lo prohíbe la Ley, se puede vender como tampoco pagar impuestos a la tierra), Mediana Propiedad (Propiedad donde a través de asalariados y maquinaria se produce principalmente para el mercado con característica que puede ser vendida, hipotecada y por tanto, embargada para paga impuesto a la tierra), Empresa Agropecuaria (Propiedad donde existen inversiones, asalariados, y maquinaria moderna para la producción en función del mercado con característica que puede ser vendida, hipotecada y por tanto embargada para paga impuesto a la tierra), Tierras Comunitarias de Origen y Propiedades Comunarias (Lugar donde viven las comunidades, pueblos indígenas y campesinos según sus formas de organización económica y cultural, caracterizándose que no se pueden vender, ni dividir, ni embargar y asimismo no pagan impuesto a la tierra). –lo subrayado es nuestro-
Bajo ese razonamiento y lo argumentado supra, dicha propiedad en su conjunto bajo la tramitación expuesta sería “Empresa Agricola”, en cuanto a la indivisibilidad del predio agrario el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 061/2019 y el Auto Agroambiental Plurinacional S2a. N° 88/2018, identificó el interés de orden público que se pretende precautelar, contenido en el art. 394 de la CPE que determina: "La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable", según se extrae de los conceptos normativos fijados en el art. 27 de la Ley N° 3545 y el art. 48 de la Ley N° 1715, indica que: “La propiedad agraria, bajo ningún título podrá dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad. Las sucesiones hereditarias se mantendrán bajo régimen de indivisión forzosa. Con excepción del solar campesino, la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies menores a la máxima de la pequeña propiedad, salvo que sea resultado del proceso de saneamiento.”, de manera que toda propiedad agraria es indivisible, sin embargo, en el caso de venta se salvaguarda el derecho de bien ganancial del 50% de las 11 has que fue fundamentada supra, por lo tanto, el Tribunal de alzada cumplió respecto a la indivisibilidad pero incurrió en error referente a la ganancialidad en el vínculo matrimonial.
De lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 401.I inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar