Mediante memorial de contestación Donaciano Villarroel Muriel, alegó que la demanda de divorcio inicio el
Mediante memorial de contestación Donaciano Villarroel Muriel, alegó que la demanda de divorcio inicio el 26 de mayo de 2004, haciendo conocer que ya se encontraba separado de Marina Valencia Garrut por más de 25 años, además que por documento de 18 de septiembre de 2001 la demandante reconoce la separación por más de 20 años, o sea que están separados antes de 1981, asimismo la parte actora inicio una demanda de divorcio el 1 de octubre de 1973, sin embargo la misma no concluyó, pero tampoco regresaron a la vida en común a pesar que tuvieron un hijo en 1978, incluso cuando estaban separados el demandado ya contaba con otra familia estable, lo cual significa que el terreno adquirido en 1979 de Arnulfo Ortiz fue cuando estaba fuera del vínculo matrimonial, por otro lado inicio una demanda de dotación y adjudicación como evidencia la Resolución Administrativa N° 150/2002 de 11 de septiembre, saneamiento realizado con la Ley N° 1715, propiedad que se encuentra en el “Consejo Yuqui Bia Recuate”, ubicado en la sección cuarta de la provincia de carrasco del departamento de Cochabamba (Ahora denominada TCO Yuqui CIRI), que por Resolución Instructora N. R ADM TCO 0002/99 de 15 de octubre, donde se intimó a los beneficiarios, propietarios o sub adquirentes para apersonarse en el saneamiento, acreditar su identidad y el derecho que le asiste, documento que hace referencia que la propiedad de San Silvestre cuenta con Sentencia de 15 de mayo de 1987 y Auto de Vista de 23 de enero de 1989 por lo que se le otorga 2.500 has. (estableció la Función Económica Social), en ese trámite por haber cumplido la obligación social económica, usos y costumbres de la comunidad TCO YUQUI CIRI se le adjudicó a Donaciano Villarroel una superficie de 549, 8261 has el 9 de abril de 2001, asimismo aclara que hubo pérdidas de más de 20 has por las crecidas del rio en el año 1983
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
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- CONSIDERANDO II
- b) Reclamó error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto se ignoró
- c) Acusó la errónea aplicación del art
- Petitorio
- Solicita dicte Auto Supremo casando en Auto de Vista declarando como bien ganancial la superficie
- b) Arguye que existe violación de la Ley N° 1715 por parte del Tribunal de
- Solicita casar parcialmente el Auto de Vista ratificando la ganancialidad y deponiendo la división y
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014 de 18 de marzo, se orientó respecto a la
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se estableció en el Auto Supremo N°
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. De las presunciones judiciales
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 72/2016 de 4 de febrero, se orientó
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,
- Mediante memorial de contestación Donaciano Villarroel Muriel, alegó que la demanda de divorcio inicio el
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevante sobre el objeto de
- Tramitado el proceso la juez de primera instancia habiéndose demostrado la existencia del terreno de
- Empero la resolución de primera instancia fue impugnada resultando un Auto de Vista que contextualizó
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Para determinar la cesación conyugal de hecho, es preciso aclarar que entre los medios de
- En ese contexto, sobre los reclamos de casación se debe tener en claro la producción
- De lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sobre el recurso de casación de la parte actora se extrae los acápites 1 y
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
