Tramitado el proceso la juez de primera instancia habiéndose demostrado la existencia del terreno de
Tramitado el proceso la juez de primera instancia habiéndose demostrado la existencia del terreno de propiedad agrícola ganadera denominada “San Silvestre”, argumentó que los litigantes contrajeron matrimonio el 7 de julio de 1966, que si bien la demandante presentó demanda de divorcio el 31 de octubre de 1973, este proceso no concluyó con la sentencia, tampoco cumplió la separación de cuerpos, ya que demuestra que volvió a cohabitar con su esposa y producto de ello nació su hijo en 1978 como indicó el demandado, siendo que la finalidad del matrimonio es la procreación que en el caso de autos se efectuó, que al tener hijos con otra mujer no desvirtúa la ganancialidad de los bienes que se adquirió en vigencia del matrimonio, asimismo la A quo computó la separación de cuerpos desde la celebración matrimonial de 7 de julio de 1966 hasta la providencia de 8 de junio de 2004 a fs. 21 vta., siendo que el bien inmueble en controversia se encuentra en posesión del demandado desde 1977 y este realizó la tramitación de saneamiento de tierras ante el INRA consiguiendo dotación en el mismo trámite de una extensión de 30.498.260,00 m2, entonces esta superficie debe respetar el 50% a favor de la parte actora en conformidad del art. 176 del Código de la Familias y del Procesal Familiar, constituyéndose en bien ganancial, lo cual deberá devolver el demandado el 50% a la parte actora
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
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- CONSIDERANDO II
- b) Reclamó error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto se ignoró
- c) Acusó la errónea aplicación del art
- Petitorio
- Solicita dicte Auto Supremo casando en Auto de Vista declarando como bien ganancial la superficie
- b) Arguye que existe violación de la Ley N° 1715 por parte del Tribunal de
- Solicita casar parcialmente el Auto de Vista ratificando la ganancialidad y deponiendo la división y
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014 de 18 de marzo, se orientó respecto a la
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se estableció en el Auto Supremo N°
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. De las presunciones judiciales
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 72/2016 de 4 de febrero, se orientó
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,
- Mediante memorial de contestación Donaciano Villarroel Muriel, alegó que la demanda de divorcio inicio el
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevante sobre el objeto de
- Tramitado el proceso la juez de primera instancia habiéndose demostrado la existencia del terreno de
- Empero la resolución de primera instancia fue impugnada resultando un Auto de Vista que contextualizó
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Para determinar la cesación conyugal de hecho, es preciso aclarar que entre los medios de
- En ese contexto, sobre los reclamos de casación se debe tener en claro la producción
- De lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sobre el recurso de casación de la parte actora se extrae los acápites 1 y
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
