Auto Supremo AS/1107/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Tramitado el proceso la juez de primera instancia habiéndose demostrado la existencia del terreno de

Tramitado el proceso la juez de primera instancia habiéndose demostrado la existencia del terreno de propiedad agrícola ganadera denominada “San Silvestre”, argumentó que los litigantes contrajeron matrimonio el 7 de julio de 1966, que si bien la demandante presentó demanda de divorcio el 31 de octubre de 1973, este proceso no concluyó con la sentencia, tampoco cumplió la separación de cuerpos, ya que demuestra que volvió a cohabitar con su esposa y producto de ello nació su hijo en 1978 como indicó el demandado, siendo que la finalidad del matrimonio es la procreación que en el caso de autos se efectuó, que al tener hijos con otra mujer no desvirtúa la ganancialidad de los bienes que se adquirió en vigencia del matrimonio, asimismo la A quo computó la separación de cuerpos desde la celebración matrimonial de 7 de julio de 1966 hasta la providencia de 8 de junio de 2004 a fs. 21 vta., siendo que el bien inmueble en controversia se encuentra en posesión del demandado desde 1977 y este realizó la tramitación de saneamiento de tierras ante el INRA consiguiendo dotación en el mismo trámite de una extensión de 30.498.260,00 m2, entonces esta superficie debe respetar el 50% a favor de la parte actora en conformidad del art. 176 del Código de la Familias y del Procesal Familiar, constituyéndose en bien ganancial, lo cual deberá devolver el demandado el 50% a la parte actora