Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevante sobre el objeto de
Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevante sobre el objeto de litis, se adjuntó: memorial de demanda de dotación de 25 de julio de 1983 a fs. 4 y vta., documento privado de 4 de noviembre de 1983 a fs. 5 y vta., sentencia del proceso social de consolidación de tierras de 15 de mayo 1987 de fs. 6 a 7 vta., folio real con Matrícula Computarizada N° 3.12.4.01.0000583 a fs. 8 y 9, proyecto ganadero agrícola forestal de la propiedad “San Silvestre” de Donaciano Villarroel Muriel de 10 de agosto de 1987 de fs. 10 a 13, acta de inspección ocular a fs. 15, demanda de divorcio de 26 de mayo de 2004 de fs. 20 a 21, Sentencia N° 7/2005 de 15 de enero de fs. 22 a 23, plano de consolidación de San Silvestre a fs. 43, Auto de Vista N° 145/2015 de 18 de junio de fs. 61 a 71, certificado de nacimiento de Carmen Cinthia Villarroel Molina a fs. 106, certificado de nacimiento de Bárbara Villarroel Molina a fs. 107, proceso de divorcio de fs. 109 a 127, certificado de matrimonio de Donaciano Villarroel Muriel y Marina Valencia Garrut a fs. 128, documento privado de 18 de septiembre de 2001 a fs. 129, certificación de la Honorable Alcaldía Municipal de Chimore a fs. 130, Informe técnico inundación propiedad “San Silvestre” de fs. 131 a 132, Resolución administrativa RA –ST 150/2002 de 11 de septiembre de fs. 143 a 145, confesión provocada de Donaciano Villarroel Muriel a fs. 268, confesión provocada de Marina Valencia Garrut a fs. 270 y vta., certificación de territorio comunitario de origen TCO YUQUI BIA RECUATE – CIRI de 16 de mayo de 2016 de fs. 299 a 300, certificación del consejo indígena del Rio Ichilo a fs. 301, testifical de descargo de fs. 333 a 336, documento privado de compra venta de 7 de septiembre de 2015 a fs. 384 y vta., informe técnico de Autorización en el predio San Silvestre de 5 de octubre de 2016 de fs. 474 a 481, certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria de 25 de julio de 2019 a fs. 616
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Reclamó error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto se ignoró
- c) Acusó la errónea aplicación del art
- Petitorio
- Solicita dicte Auto Supremo casando en Auto de Vista declarando como bien ganancial la superficie
- b) Arguye que existe violación de la Ley N° 1715 por parte del Tribunal de
- Solicita casar parcialmente el Auto de Vista ratificando la ganancialidad y deponiendo la división y
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014 de 18 de marzo, se orientó respecto a la
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se estableció en el Auto Supremo N°
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. De las presunciones judiciales
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 72/2016 de 4 de febrero, se orientó
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,
- Mediante memorial de contestación Donaciano Villarroel Muriel, alegó que la demanda de divorcio inicio el
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevante sobre el objeto de
- Tramitado el proceso la juez de primera instancia habiéndose demostrado la existencia del terreno de
- Empero la resolución de primera instancia fue impugnada resultando un Auto de Vista que contextualizó
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Para determinar la cesación conyugal de hecho, es preciso aclarar que entre los medios de
- En ese contexto, sobre los reclamos de casación se debe tener en claro la producción
- De lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sobre el recurso de casación de la parte actora se extrae los acápites 1 y
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
