Auto Supremo AS/1107/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Empero la resolución de primera instancia fue impugnada resultando un Auto de Vista que contextualizó

Empero la resolución de primera instancia fue impugnada resultando un Auto de Vista que contextualizó en su análisis concreto que ambas partes contrajeron matrimonio el 7 de julio de 1966 y por documento de 18 de septiembre de 2001, señala que se encuentran separados más de 20 años, o sea desde el año 1981, demostrándose la vigencia del matrimonio, por otro lado, se establece la compra de 11 has de Arnulfo Ortiz a favor del ahora demandado, que posteriormente se realizó el proceso de consolidación y dotación de terrenos denominados “San Silvestre” a favor de Donaciano Villarroel Muriel, a esos antecedentes el art. 188 inc. c) de la Ley N° 603 señala que son bienes comunes adquiridos de modo directo los que se obtengan por concesión o adjudicación del Estado considerándose que los terrenos de dotación tuvieron origen en vigencia del matrimonio, por lo que la propiedad agrícola es considerada bien ganancial, respecto al predio de dotación que es resultado del saneamiento sustanciado ante el INRA en conformidad con el art. 48 de la Ley N° 1715 que bajo ningún título podrá dividirse en superficies menores establecidas a la pequeña propiedad, sin embargo el Auto Supremo N° 1070/2018 de 30 de octubre, señaló que corresponde a la jurisdicción familiar determinar la calidad en común de la propiedad San Silvestre, en aplicación vertical y horizontal a la jurisprudencia agroambiental, de manera que la propiedad agraria resulta ser indivisible conforme a la normativa agraria revocando parcialmente la sentencia apelada