En ese contexto, sobre los reclamos de casación se debe tener en claro la producción
En ese contexto, sobre los reclamos de casación se debe tener en claro la producción probatoria adjuntada en el cuaderno jurisdiccional, como ser la partida matrimonial de Donaciano Villarroel Muriel y Marina Valencia Garrut de 7 de julio de 1966 a fs. 128, así como el vínculo conyugal de hecho de ambos, demostrado en el documento privado de 18 de septiembre de 2001 a fs. 129, que señala la separación por más de 20 años, al igual que lo manifestado en la contestación de la demanda de fs. 206 a 212, realizando un conteo se presume que la finalización del vínculo matrimonial de hecho fue en el año 1981, por otro lado el Tribunal de alzada que determinó como bien ganancial la superficie de 30.498.260,00 m2, empero solo se consideraría bien común dentro el vínculo matrimonial ya que por documento privado de 4 de noviembre de 1983 a fs. 5 y vta., señala que hubiera adquirido de Arnulfo Ortiz a su favor el demandado una extensión de 11 has de cítricos cacao y platanal el año 1979, ubicado en la ribera del rio Ichilo en su confluencia con el rio Chimore dicho predio se consideraría bien ganancial; sin embargo respecto a la dotación de tierras se evidencia en antecedentes que por memorial de demanda de dotación de 25 de julio de 1983 a fs. 4 y vta., sentencia del proceso social de consolidación de tierras de 15 de mayo 1987 de fs. 6 a 7 vta., folio real con Matrícula Computarizada N° 3.12.4.01.0000583 a fs. 8 y 9, por Resolución Administrativa RA –ST 150/2002 de 11 de septiembre de fs. 143 a 145, que la consolidación de las tierras bajo su propiedad así como la dotación que en ese entonces Consejo Nacional de Reforma Agraria como el saneamiento en conformidad a la Ley N° 1715, asimismo la confesión provocada de Marina Valencia Garrut a fs. 270 y vta., Certificación de Territorio Comunitario de Origen TCO YUQUI BIA RECUATE – CIRI de 16 de mayo de 2016 de fs. 299 a 300, certificación del Consejo Indígena del Rio Ichilo a fs. 301, se evidencia que dichas tierras entregadas en dotación como el saneamiento comenzó desde el 25 de julio de1983, a favor del ahora demandado, o sea de lo expuesto en relación al vínculo matrimonial de hecho de los actores de la litis, la adjudicación o dotación no sería bien ganancial y que solo correspondería las 11 has como bien común
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
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- CONSIDERANDO II
- b) Reclamó error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto se ignoró
- c) Acusó la errónea aplicación del art
- Petitorio
- Solicita dicte Auto Supremo casando en Auto de Vista declarando como bien ganancial la superficie
- b) Arguye que existe violación de la Ley N° 1715 por parte del Tribunal de
- Solicita casar parcialmente el Auto de Vista ratificando la ganancialidad y deponiendo la división y
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014 de 18 de marzo, se orientó respecto a la
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se estableció en el Auto Supremo N°
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. De las presunciones judiciales
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 72/2016 de 4 de febrero, se orientó
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,
- Mediante memorial de contestación Donaciano Villarroel Muriel, alegó que la demanda de divorcio inicio el
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevante sobre el objeto de
- Tramitado el proceso la juez de primera instancia habiéndose demostrado la existencia del terreno de
- Empero la resolución de primera instancia fue impugnada resultando un Auto de Vista que contextualizó
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Para determinar la cesación conyugal de hecho, es preciso aclarar que entre los medios de
- En ese contexto, sobre los reclamos de casación se debe tener en claro la producción
- De lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sobre el recurso de casación de la parte actora se extrae los acápites 1 y
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
