Auto Supremo AS/1107/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En ese contexto, sobre los reclamos de casación se debe tener en claro la producción

En ese contexto, sobre los reclamos de casación se debe tener en claro la producción probatoria adjuntada en el cuaderno jurisdiccional, como ser la partida matrimonial de Donaciano Villarroel Muriel y Marina Valencia Garrut de 7 de julio de 1966 a fs. 128, así como el vínculo conyugal de hecho de ambos, demostrado en el documento privado de 18 de septiembre de 2001 a fs. 129, que señala la separación por más de 20 años, al igual que lo manifestado en la contestación de la demanda de fs. 206 a 212, realizando un conteo se presume que la finalización del vínculo matrimonial de hecho fue en el año 1981, por otro lado el Tribunal de alzada que determinó como bien ganancial la superficie de 30.498.260,00 m2, empero solo se consideraría bien común dentro el vínculo matrimonial ya que por documento privado de 4 de noviembre de 1983 a fs. 5 y vta., señala que hubiera adquirido de Arnulfo Ortiz a su favor el demandado una extensión de 11 has de cítricos cacao y platanal el año 1979, ubicado en la ribera del rio Ichilo en su confluencia con el rio Chimore dicho predio se consideraría bien ganancial; sin embargo respecto a la dotación de tierras se evidencia en antecedentes que por memorial de demanda de dotación de 25 de julio de 1983 a fs. 4 y vta., sentencia del proceso social de consolidación de tierras de 15 de mayo 1987 de fs. 6 a 7 vta., folio real con Matrícula Computarizada N° 3.12.4.01.0000583 a fs. 8 y 9, por Resolución Administrativa RA –ST 150/2002 de 11 de septiembre de fs. 143 a 145, que la consolidación de las tierras bajo su propiedad así como la dotación que en ese entonces Consejo Nacional de Reforma Agraria como el saneamiento en conformidad a la Ley N° 1715, asimismo la confesión provocada de Marina Valencia Garrut a fs. 270 y vta., Certificación de Territorio Comunitario de Origen TCO YUQUI BIA RECUATE – CIRI de 16 de mayo de 2016 de fs. 299 a 300, certificación del Consejo Indígena del Rio Ichilo a fs. 301, se evidencia que dichas tierras entregadas en dotación como el saneamiento comenzó desde el 25 de julio de1983, a favor del ahora demandado, o sea de lo expuesto en relación al vínculo matrimonial de hecho de los actores de la litis, la adjudicación o dotación no sería bien ganancial y que solo correspondería las 11 has como bien común