Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
Sobre el particular si bien resulta evidente lo argumentado por la recurrente en el sentido que el Ad quem hubiera determinado la ganancialidad de la propiedad agraria, sin embargo, evitando ser reiterativo con el fundamento descrito supra y adjuntado en la certificación por el Instituto Nacional de Reforma Agraria de 25 de julio de 2019 a fs. 616, que dicho predio “…resultado del Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), Polígono No. T-I-YUQUI, Predio denominado San Silvestre, ubicado en el municipio Chimore, provincia Carrasco, departamento de Cochabamba, se otorgó un Titulo Ejecutorial a nombre de Donaciano Villarroel Muriel, a Titulo de Dotación y Adjudicación, la superficie de 3049.8260 hectáreas, Clase de Propiedad Empresa…”, en aplicación del art. 48 de la Ley N° 1715 y la Ley N° 3545 modificación, reconducción de la reforma agraria en su art. 27, la propiedad agraria no se puede dividir por más que el predio tenga la característica de empresa, lo cual por sindéresis jurídica y relevancia constitucional no corresponde acoger lo solicitado, siendo que ya se determinó en jurisprudencia agroambiental y normativas mencionadas la indivisibilidad de la superficie agraria.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
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- CONSIDERANDO II
- b) Reclamó error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto se ignoró
- c) Acusó la errónea aplicación del art
- Petitorio
- Solicita dicte Auto Supremo casando en Auto de Vista declarando como bien ganancial la superficie
- b) Arguye que existe violación de la Ley N° 1715 por parte del Tribunal de
- Solicita casar parcialmente el Auto de Vista ratificando la ganancialidad y deponiendo la división y
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014 de 18 de marzo, se orientó respecto a la
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se estableció en el Auto Supremo N°
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. De las presunciones judiciales
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 72/2016 de 4 de febrero, se orientó
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,
- Mediante memorial de contestación Donaciano Villarroel Muriel, alegó que la demanda de divorcio inicio el
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevante sobre el objeto de
- Tramitado el proceso la juez de primera instancia habiéndose demostrado la existencia del terreno de
- Empero la resolución de primera instancia fue impugnada resultando un Auto de Vista que contextualizó
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Para determinar la cesación conyugal de hecho, es preciso aclarar que entre los medios de
- En ese contexto, sobre los reclamos de casación se debe tener en claro la producción
- De lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sobre el recurso de casación de la parte actora se extrae los acápites 1 y
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
