Auto Supremo AS/1107/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan

Sobre el particular si bien resulta evidente lo argumentado por la recurrente en el sentido que el Ad quem hubiera determinado la ganancialidad de la propiedad agraria, sin embargo, evitando ser reiterativo con el fundamento descrito supra y adjuntado en la certificación por el Instituto Nacional de Reforma Agraria de 25 de julio de 2019 a fs. 616, que dicho predio “…resultado del Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), Polígono No. T-I-YUQUI, Predio denominado San Silvestre, ubicado en el municipio Chimore, provincia Carrasco, departamento de Cochabamba, se otorgó un Titulo Ejecutorial a nombre de Donaciano Villarroel Muriel, a Titulo de Dotación y Adjudicación, la superficie de 3049.8260 hectáreas, Clase de Propiedad Empresa…”, en aplicación del art. 48 de la Ley N° 1715 y la Ley N° 3545 modificación, reconducción de la reforma agraria en su art. 27, la propiedad agraria no se puede dividir por más que el predio tenga la característica de empresa, lo cual por sindéresis jurídica y relevancia constitucional no corresponde acoger lo solicitado, siendo que ya se determinó en jurisprudencia agroambiental y normativas mencionadas la indivisibilidad de la superficie agraria.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar