Auto Supremo AS/1107/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Sin responsabilidad por ser excusable

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 618 a 624, interpuesto por Marina Valencia Garrut y de acuerdo a lo descrito en el art. 401.I inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en cuanto al recurso de casación de Donaciano Villarroel Muriel de fs. 608 a 612 vta., CASA EN PARTE el Auto de Vista de 15 de enero de 2019, cursante de fs. 595 a 601 vta., y aclaración y complementación a fs. 605 y vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil y Comercial Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando como bien ganancial de lo fundamentado las 11 has de cítricos, cacao y platanal que nació de la compra de tierras en el año 1979, manteniéndose incólume el resto de la determinación asumida en el mencionado Auto de Vista por el Tribunal de alzada.
Sin responsabilidad por ser excusable