III.2. De la valoración de la prueba
Por otro lado, el actual Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603 en su art. 190.I y II señaló que: “I. Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge. II. El reconocimiento que haga uno de los cónyuges en favor de la o del otro sobre el carácter propio de ciertos bienes surte efecto solamente entre ellos, sin afectar a terceros interesados”.
III.2. De la valoración de la prueba
III.2. De la valoración de la prueba
- Expediente: CB-62-19-S
- Distrito: Cochabamba
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Reclamó error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto se ignoró
- c) Acusó la errónea aplicación del art
- Petitorio
- Solicita dicte Auto Supremo casando en Auto de Vista declarando como bien ganancial la superficie
- b) Arguye que existe violación de la Ley N° 1715 por parte del Tribunal de
- Solicita casar parcialmente el Auto de Vista ratificando la ganancialidad y deponiendo la división y
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014 de 18 de marzo, se orientó respecto a la
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se estableció en el Auto Supremo N°
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. De las presunciones judiciales
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 72/2016 de 4 de febrero, se orientó
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis,
- Mediante memorial de contestación Donaciano Villarroel Muriel, alegó que la demanda de divorcio inicio el
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevante sobre el objeto de
- Tramitado el proceso la juez de primera instancia habiéndose demostrado la existencia del terreno de
- Empero la resolución de primera instancia fue impugnada resultando un Auto de Vista que contextualizó
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Para determinar la cesación conyugal de hecho, es preciso aclarar que entre los medios de
- En ese contexto, sobre los reclamos de casación se debe tener en claro la producción
- De lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sobre el recurso de casación de la parte actora se extrae los acápites 1 y
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
