Auto Supremo AS/1126/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1126/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERANDO IV

Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la Sentencia firme en el ámbito del ordenamiento jurídico, en ese sentido la cosa juzgada material produce dos efectos esenciales uno negativo y otro positivo. El efecto negativo supone la imposibilidad de sustanciar otro proceso sobre el mismo objeto, es lo que se conoce como non bis in idem, su justificación radica en que no es posible sustanciar un mismo litigio en forma eterna. El efecto positivo, supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero...”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En atención a la SCP N° 0656/2018 – S3, que ordenó se dicte una nueva resolución, materializando el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, en observancia de los razonamientos expresados en su contenido, se realiza el siguiente análisis considerando lo señalado en la determinación constitucional, en lo que respecta al razonamiento de fondo, incidiendo que, en lo demás de la decisión, se mantendrá la misma línea de reflexión, aunque cambiando el orden de los agravios en su consideración por una situación de metodología.
1. La recurrente acusó que el Auto de Vista es incongruente, carente de fundamentación y motivación, pues no se habría pronunciado sobre todos los reclamos expuestos en el recurso de apelación, vulnerando las normas sustantivas y desconociendo el pronunciamiento sobre la cosa juzgada