CONSIDERANDO IV
Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la Sentencia firme en el ámbito del ordenamiento jurídico, en ese sentido la cosa juzgada material produce dos efectos esenciales uno negativo y otro positivo. El efecto negativo supone la imposibilidad de sustanciar otro proceso sobre el mismo objeto, es lo que se conoce como non bis in idem, su justificación radica en que no es posible sustanciar un mismo litigio en forma eterna. El efecto positivo, supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero...”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En atención a la SCP N° 0656/2018 – S3, que ordenó se dicte una nueva resolución, materializando el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, en observancia de los razonamientos expresados en su contenido, se realiza el siguiente análisis considerando lo señalado en la determinación constitucional, en lo que respecta al razonamiento de fondo, incidiendo que, en lo demás de la decisión, se mantendrá la misma línea de reflexión, aunque cambiando el orden de los agravios en su consideración por una situación de metodología.
1. La recurrente acusó que el Auto de Vista es incongruente, carente de fundamentación y motivación, pues no se habría pronunciado sobre todos los reclamos expuestos en el recurso de apelación, vulnerando las normas sustantivas y desconociendo el pronunciamiento sobre la cosa juzgada
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En atención a la SCP N° 0656/2018 – S3, que ordenó se dicte una nueva resolución, materializando el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, en observancia de los razonamientos expresados en su contenido, se realiza el siguiente análisis considerando lo señalado en la determinación constitucional, en lo que respecta al razonamiento de fondo, incidiendo que, en lo demás de la decisión, se mantendrá la misma línea de reflexión, aunque cambiando el orden de los agravios en su consideración por una situación de metodología.
1. La recurrente acusó que el Auto de Vista es incongruente, carente de fundamentación y motivación, pues no se habría pronunciado sobre todos los reclamos expuestos en el recurso de apelación, vulnerando las normas sustantivas y desconociendo el pronunciamiento sobre la cosa juzgada
- Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi c/Victoria García Vda. de López
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Sobre la aplicación indebida del art
- En cuanto a la cosa juzgada existe abundante jurisprudencia que desbarata el endeble argumento de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, en reiterados fallos, entre los que se encuentra el Auto Supremo Nº 651/2014
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.3. Sobre la usucapión quinquenal
- En el Auto Supremo Nº 58/2015 de 29 de enero, se orientó respecto a los
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Sobre el examen de los requisitos que hacen a la Usucapión ordinaria, se debe hacer
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- III.4. De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- CONSIDERANDO IV
- No obstante de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que se pronunció
- De lo impreso se verifica la existencia de una respuesta y pronunciamiento en cuanto a
- En este agravio de fondo y los siguientes se debe considerar lo manifestado por la
- En tal marco, debemos manifestar que el art
- En este caso, Daniel Paricollo Serrano en la minuta de transferencia de 2 de mayo
- Por lo manifestado, cumpliendo lo determinado por la SCP N° 0656/2018-S3, y conforme con el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
