Auto Supremo AS/1126/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1126/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En cuanto a la cosa juzgada existe abundante jurisprudencia que desbarata el endeble argumento de

En cuanto a la interpretación errónea del art. 134 del Código Civil, sostuvo que se cumplió con todos los presupuestos de la norma para que se declare probada la usucapión quinquenal, recordando nuevamente que se reconoció nuestra calidad de víctimas, de ello se puede inferir que al reconocerse esa condición, incluso señaló que es justo que se restituya el precio recibido, daño emergente y lucro cesante, lo que se incluye en las construcciones mejoras que nunca se hicieron efectivas.
En cuanto a la cosa juzgada existe abundante jurisprudencia que desbarata el endeble argumento de la recurrente, pues no existe la triple identidad ni identidad de personas, de cosas y acciones