Auto Supremo AS/1126/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1126/2019

Fecha: 22-Oct-2019

No obstante de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que se pronunció

Al agravio expresado, se debe manifestar que la congruencia en el ámbito recursivo se encuentra referida a la respuesta que debe otorgar el Tribunal de alzada respecto a los agravios formulados en el recurso de apelación, siendo este el marco en el cual debe regirse el Tribunal Ad quem, considerando que la función jurisdiccional del Tribunal de segunda instancia está en responder precisamente los agravios que la sentencia le habría causado al impugnante. La parte recurrente, en su argumento recursivo, dirige su cuestionamiento de incongruencia y falta de motivación porque, a su criterio, no habría pronunciamiento sobre la cosa juzgada y los efectos de esta.
No obstante de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que se pronunció al respecto refiriendo que: “Sin embargo, la cosa juzgada tiene valor ante la verificación de una triple identidad procesal que devela la existencia de un proceso íntegramente similar al debatido. El art. 1319 del Código Civil enseña que: ‘La cosa juzgada no tiene autoridad sino respecto a lo ha sido objeto de la Sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas’. La compulsa del proceso de revisión extraordinaria de Sentencia sustanciado ante la Corte Suprema de Justicia permite advertir que ha tenido como causa de pedir la nulidad de ambas escrituras públicas lo cual discuerda con el tema decidendum debatido en Autos, que es la usucapión. Razón por la cual dicho aspecto tampoco es evidente”