No obstante de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que se pronunció
Al agravio expresado, se debe manifestar que la congruencia en el ámbito recursivo se encuentra referida a la respuesta que debe otorgar el Tribunal de alzada respecto a los agravios formulados en el recurso de apelación, siendo este el marco en el cual debe regirse el Tribunal Ad quem, considerando que la función jurisdiccional del Tribunal de segunda instancia está en responder precisamente los agravios que la sentencia le habría causado al impugnante. La parte recurrente, en su argumento recursivo, dirige su cuestionamiento de incongruencia y falta de motivación porque, a su criterio, no habría pronunciamiento sobre la cosa juzgada y los efectos de esta.
No obstante de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que se pronunció al respecto refiriendo que: “Sin embargo, la cosa juzgada tiene valor ante la verificación de una triple identidad procesal que devela la existencia de un proceso íntegramente similar al debatido. El art. 1319 del Código Civil enseña que: ‘La cosa juzgada no tiene autoridad sino respecto a lo ha sido objeto de la Sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas’. La compulsa del proceso de revisión extraordinaria de Sentencia sustanciado ante la Corte Suprema de Justicia permite advertir que ha tenido como causa de pedir la nulidad de ambas escrituras públicas lo cual discuerda con el tema decidendum debatido en Autos, que es la usucapión. Razón por la cual dicho aspecto tampoco es evidente”
No obstante de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que se pronunció al respecto refiriendo que: “Sin embargo, la cosa juzgada tiene valor ante la verificación de una triple identidad procesal que devela la existencia de un proceso íntegramente similar al debatido. El art. 1319 del Código Civil enseña que: ‘La cosa juzgada no tiene autoridad sino respecto a lo ha sido objeto de la Sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas’. La compulsa del proceso de revisión extraordinaria de Sentencia sustanciado ante la Corte Suprema de Justicia permite advertir que ha tenido como causa de pedir la nulidad de ambas escrituras públicas lo cual discuerda con el tema decidendum debatido en Autos, que es la usucapión. Razón por la cual dicho aspecto tampoco es evidente”
- Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi c/Victoria García Vda. de López
- CONSIDERANDO I
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- 3
- CONSIDERANDO II
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- 7
- De la respuesta al recurso de casación
- Sobre la aplicación indebida del art
- En cuanto a la cosa juzgada existe abundante jurisprudencia que desbarata el endeble argumento de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, en reiterados fallos, entre los que se encuentra el Auto Supremo Nº 651/2014
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.3. Sobre la usucapión quinquenal
- En el Auto Supremo Nº 58/2015 de 29 de enero, se orientó respecto a los
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Sobre el examen de los requisitos que hacen a la Usucapión ordinaria, se debe hacer
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- III.4. De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- CONSIDERANDO IV
- No obstante de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que se pronunció
- De lo impreso se verifica la existencia de una respuesta y pronunciamiento en cuanto a
- En este agravio de fondo y los siguientes se debe considerar lo manifestado por la
- En tal marco, debemos manifestar que el art
- En este caso, Daniel Paricollo Serrano en la minuta de transferencia de 2 de mayo
- Por lo manifestado, cumpliendo lo determinado por la SCP N° 0656/2018-S3, y conforme con el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
