De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
La Sentencia Constitucional N° 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones razonó que: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…”.
De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…”, criterio reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio”
De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…”, criterio reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio”
- Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi c/Victoria García Vda. de López
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 6
- 7
- De la respuesta al recurso de casación
- Sobre la aplicación indebida del art
- En cuanto a la cosa juzgada existe abundante jurisprudencia que desbarata el endeble argumento de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, en reiterados fallos, entre los que se encuentra el Auto Supremo Nº 651/2014
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.3. Sobre la usucapión quinquenal
- En el Auto Supremo Nº 58/2015 de 29 de enero, se orientó respecto a los
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Sobre el examen de los requisitos que hacen a la Usucapión ordinaria, se debe hacer
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- III.4. De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- CONSIDERANDO IV
- No obstante de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que se pronunció
- De lo impreso se verifica la existencia de una respuesta y pronunciamiento en cuanto a
- En este agravio de fondo y los siguientes se debe considerar lo manifestado por la
- En tal marco, debemos manifestar que el art
- En este caso, Daniel Paricollo Serrano en la minuta de transferencia de 2 de mayo
- Por lo manifestado, cumpliendo lo determinado por la SCP N° 0656/2018-S3, y conforme con el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
