En tal marco, debemos manifestar que el art
Dicho extremo se constituye en un aspecto relevante el mismo que debió ser analizado y considerado por las autoridades codemandadas, al momento de emitir el Auto Supremo 1250/2017; más aún si dentro de los agravios expresados por la accionante, la misma hizo alusión a la fotocopia legalizada de la referida Sentencia 101/2003, transcribiendo íntegramente la parte dispositiva de dicho fallo; omisión que ingresa dentro del supuesto de motivación arbitraria, al prescindir de dicho documento aportado en el proceso de usucapión quinquenal que influyó definitivamente en la confiabilidad de las hipótesis fácticas formuladas en el fallo e incidiendo en la fundamentación jurídica y el resultado de la decisión asumida por las autoridades codemandadas…”
En tal marco, debemos manifestar que el art. 134 del Código Civil establece como una forma de adquirir la propiedad la usucapión quinquenal u ordinaria al establecer que: “Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito”. Describiendo en su contenido los requisitos necesarios para sujetarse a una usucapión quinquenal que son: título idóneo (justo título), buena fe en la posesión, transcurso del tiempo (5 años desde el registro) y posesión (pública, pacífica, continuada e ininterrumpida)
En tal marco, debemos manifestar que el art. 134 del Código Civil establece como una forma de adquirir la propiedad la usucapión quinquenal u ordinaria al establecer que: “Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito”. Describiendo en su contenido los requisitos necesarios para sujetarse a una usucapión quinquenal que son: título idóneo (justo título), buena fe en la posesión, transcurso del tiempo (5 años desde el registro) y posesión (pública, pacífica, continuada e ininterrumpida)
- Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi c/Victoria García Vda. de López
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 6
- 7
- De la respuesta al recurso de casación
- Sobre la aplicación indebida del art
- En cuanto a la cosa juzgada existe abundante jurisprudencia que desbarata el endeble argumento de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, en reiterados fallos, entre los que se encuentra el Auto Supremo Nº 651/2014
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.3. Sobre la usucapión quinquenal
- En el Auto Supremo Nº 58/2015 de 29 de enero, se orientó respecto a los
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Sobre el examen de los requisitos que hacen a la Usucapión ordinaria, se debe hacer
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- III.4. De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- CONSIDERANDO IV
- No obstante de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que se pronunció
- De lo impreso se verifica la existencia de una respuesta y pronunciamiento en cuanto a
- En este agravio de fondo y los siguientes se debe considerar lo manifestado por la
- En tal marco, debemos manifestar que el art
- En este caso, Daniel Paricollo Serrano en la minuta de transferencia de 2 de mayo
- Por lo manifestado, cumpliendo lo determinado por la SCP N° 0656/2018-S3, y conforme con el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
