III.4. De la cosa juzgada
Considerando también la buena fe como requisito de la Usucapión quinquenal, se debe indicar que el mismo artículo 134 del Código Civil, sitúa a la buena fe íntimamente ligado a la del título idóneo, si bien son diferentes pero no son independientes en su actuar, pues el adquirir una propiedad mediante el justo título hace presumir que el adquiriente la hace de buena fe suponiendo que compra del que verdaderamente fue el dueño, entonces el justo título también hace presumir la buena fe. En esta esfera Ricardo Papaño (Derechos Reales Tomo 2, pág. 332) citando a Vélez Sarfield dice: ‘El que quiera prescribir debe probar su justo título, pero su mismo justo título hará presumir la buena fe…, el justo título no es requerido sino como elemento de la buena fe…’”
III.4. De la cosa juzgada
III.4. De la cosa juzgada
- Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi c/Victoria García Vda. de López
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Sobre la aplicación indebida del art
- En cuanto a la cosa juzgada existe abundante jurisprudencia que desbarata el endeble argumento de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, en reiterados fallos, entre los que se encuentra el Auto Supremo Nº 651/2014
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.3. Sobre la usucapión quinquenal
- En el Auto Supremo Nº 58/2015 de 29 de enero, se orientó respecto a los
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Sobre el examen de los requisitos que hacen a la Usucapión ordinaria, se debe hacer
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- III.4. De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- CONSIDERANDO IV
- No obstante de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que se pronunció
- De lo impreso se verifica la existencia de una respuesta y pronunciamiento en cuanto a
- En este agravio de fondo y los siguientes se debe considerar lo manifestado por la
- En tal marco, debemos manifestar que el art
- En este caso, Daniel Paricollo Serrano en la minuta de transferencia de 2 de mayo
- Por lo manifestado, cumpliendo lo determinado por la SCP N° 0656/2018-S3, y conforme con el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
