Sobre la aplicación indebida del art
Los demandantes indicaron que el recurso presentado no tiene la debida fundamentación exigida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, es decir, que no señala con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente, tanto en la forma como en el fondo conforme exige la norma, pretende suplir agravios que no fueron fundamentados en primera instancia, no señala cómo los Tribunales de instancia debieron aplicar las normas que manifiesta de infringidas.
Asimismo expresaron que la recurrente convalidado cualquier reclamo que pudiera existir en el proceso, por ello es innecesario ingresar a las consideraciones de sus argumentos en el recurso de casación en la forma, de igual forma el Tribunal de alzada se pronunció sobre todos y cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación.
Señalaron que la recurrente se conforma en señalar supuestos errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, sin especificar las probanzas que desvirtuarían la posesión de buena fe respecto al lote de terreno, que la viene ejerciendo por más de veinticinco años, desde la suscripción de la minuta de compra venta de 9 de mayo de 1991.
Sobre la aplicación indebida del art. 559 del Código Civil, la recurrente efectua una consideración tergiversada de la sentencia que la usucapión deducida ha supuesto la adquisición de un inmueble en presunción de licitud y buena fe por parte de los esposos Chambi-García. Sobre lo aseverado por la recurrente en relación con los efectos de la nulidad solo puede ser aplicables a las partes que hubieran intervenido en el documento inicial que genera el derecho propietario en favor de Daniel Paricollo Serrano, solo en ese documento se ha verificado la causal de nulidad y en el proceso penal que le siguió a Daniel Paricollo por falsificación, asimismo expresa que ni siquiera fue incluida en el proceso por falsificación, al margen de haberse reconocido la calidad de víctimas y compradores de buena fe
Asimismo expresaron que la recurrente convalidado cualquier reclamo que pudiera existir en el proceso, por ello es innecesario ingresar a las consideraciones de sus argumentos en el recurso de casación en la forma, de igual forma el Tribunal de alzada se pronunció sobre todos y cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación.
Señalaron que la recurrente se conforma en señalar supuestos errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, sin especificar las probanzas que desvirtuarían la posesión de buena fe respecto al lote de terreno, que la viene ejerciendo por más de veinticinco años, desde la suscripción de la minuta de compra venta de 9 de mayo de 1991.
Sobre la aplicación indebida del art. 559 del Código Civil, la recurrente efectua una consideración tergiversada de la sentencia que la usucapión deducida ha supuesto la adquisición de un inmueble en presunción de licitud y buena fe por parte de los esposos Chambi-García. Sobre lo aseverado por la recurrente en relación con los efectos de la nulidad solo puede ser aplicables a las partes que hubieran intervenido en el documento inicial que genera el derecho propietario en favor de Daniel Paricollo Serrano, solo en ese documento se ha verificado la causal de nulidad y en el proceso penal que le siguió a Daniel Paricollo por falsificación, asimismo expresa que ni siquiera fue incluida en el proceso por falsificación, al margen de haberse reconocido la calidad de víctimas y compradores de buena fe
- Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi c/Victoria García Vda. de López
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 6
- 7
- De la respuesta al recurso de casación
- Sobre la aplicación indebida del art
- En cuanto a la cosa juzgada existe abundante jurisprudencia que desbarata el endeble argumento de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, en reiterados fallos, entre los que se encuentra el Auto Supremo Nº 651/2014
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.3. Sobre la usucapión quinquenal
- En el Auto Supremo Nº 58/2015 de 29 de enero, se orientó respecto a los
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Sobre el examen de los requisitos que hacen a la Usucapión ordinaria, se debe hacer
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- III.4. De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- CONSIDERANDO IV
- No obstante de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que se pronunció
- De lo impreso se verifica la existencia de una respuesta y pronunciamiento en cuanto a
- En este agravio de fondo y los siguientes se debe considerar lo manifestado por la
- En tal marco, debemos manifestar que el art
- En este caso, Daniel Paricollo Serrano en la minuta de transferencia de 2 de mayo
- Por lo manifestado, cumpliendo lo determinado por la SCP N° 0656/2018-S3, y conforme con el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
