En este agravio de fondo y los siguientes se debe considerar lo manifestado por la
En este agravio de fondo y los siguientes se debe considerar lo manifestado por la SCP N° 0656/2018 – S3, la cual tiene carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio conforme señala el art. 203 de la Constitución Política del Estado, que refirió en lo primordial que: “Ahora bien, del examen de los fundamentos y argumentos esgrimidos en el fallo ahora cuestionado, se advierte claramente que el mismo vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, porque no cumple con la segunda finalidad implícita descrita en el citado Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al contener una motivación arbitraria, debido a que los argumentos principales en los que basaron su decisión de declarar infundado el recurso de casación, afirmando categóricamente que los demandantes en el proceso de usucapión quinquenal (Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi) compraron el bien inmueble lote de terreno de 287.37 m2, ubicado en la Urbanización Santiago II de la ciudad de La Paz, signando con el número 1101, en la creencia que pertenecía a Daniel Paricollo Serrano, demostraron que adquirieron el mismo en la presunción de que compraban del verdadero dueño, resultando por ello el documento de compra venta idóneo para plantear la usucapión, es decir que gozaba de los elementos de idoneidad y buena fe requeridos, no pudiendo afectarles la falsificación realizada por el prenombrado; resultan ser consideraciones fundadas en apreciaciones subjetivas sin asidero legal, ya que no tomaron en cuenta un antecedente primordial anterior que involucraba a ambas partes dentro el proceso de usucapión ordinaria incoado, el cual se constituye en fundamental y determinante para establecer la concurrencia de los requisitos a objeto de adquirir el derecho de propiedad a través de la usucapión quinquenal -entre ellos el título idóneo y la buena fe según prescribe el art. 134 del CC-, como es la existencia de un proceso civil ordinario de hecho sobre nulidad de escrituras públicas de transferencia e inscripción de las mismas en DD.RR., reposición de la partida original y consiguiente reivindicación del inmueble -objeto de la demanda de usucapión-, que fue interpuesto por la ahora accionante Victoria García Vargas Vda. de López contra los demandantes Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi, que si bien no prosperó a su favor, empero la Sentencia 080/2000 de 24 de abril dictada dentro el citado proceso, fue anulada por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, mediante la Sentencia 101/2003 de 15 de diciembre, como resultado de un recurso extraordinario de revisión de sentencia presentado por la impetrante de tutela, el 28 de septiembre de 2001, que declaró fundado el recurso y probada la demanda sobre nulidad de escrituras públicas a favor de Daniel Paricollo Serrano y éste a favor de Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi, quedando ‘…nulas las escrituras públicas 352/91 de 2 de mayo de 1991 y 567/91 de 10 mayo de 1991…’ (sic [las negrillas son nuestras]), así como las partidas de inscripción en el registro de DD.RR. 01104014 de 17 de enero y 01117538 de 14 de mayo ambos de 1991 respectivamente, manteniendo con todo el valor legal y eficacia, el Testimonio 247 de 13 de diciembre de 1974 -de transferencia- inscrito en DD.RR. a nombre de la peticionante de tutela (Conclusión II.1)
- Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi c/Victoria García Vda. de López
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Sobre la aplicación indebida del art
- En cuanto a la cosa juzgada existe abundante jurisprudencia que desbarata el endeble argumento de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, en reiterados fallos, entre los que se encuentra el Auto Supremo Nº 651/2014
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.3. Sobre la usucapión quinquenal
- En el Auto Supremo Nº 58/2015 de 29 de enero, se orientó respecto a los
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Sobre el examen de los requisitos que hacen a la Usucapión ordinaria, se debe hacer
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- III.4. De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- CONSIDERANDO IV
- No obstante de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que se pronunció
- De lo impreso se verifica la existencia de una respuesta y pronunciamiento en cuanto a
- En este agravio de fondo y los siguientes se debe considerar lo manifestado por la
- En tal marco, debemos manifestar que el art
- En este caso, Daniel Paricollo Serrano en la minuta de transferencia de 2 de mayo
- Por lo manifestado, cumpliendo lo determinado por la SCP N° 0656/2018-S3, y conforme con el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
