Auto Supremo AS/1133/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1133/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De la revisión del proceso tenemos que los co demandados Teodoro Pari Paredes y Trinidad

De la revisión del proceso tenemos que los co demandados Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari por memorial de fs. 784 a 790 interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia reclamando que la autoridad de primera instancia no valoró la fotocopia simple de la invitación a conciliar a fs. 4, la fotocopia legalizada de la carta notariada a fs. 5, valoró incorrectamente el Auto Supremo Nº 075/2013 de 04 de abril de fs. 248 a 250, objetan que el demandante no señaló desde cuándo se encuentra en posesión del inmueble, dando solamente a entender que su posesión habría cumplido diez años hasta el momento de presentarse la demanda y que existieron actos de contraposición a la posesión, alegan en el recurso de apelación que la Juez A quo no consideró que los señores Callisaya realizaron actos de disposición demostrando su derecho propietario, no se valoró la certificación de la junta vecinal que indica que el demandante actuó de mala fe, mantienen como agravio que la sentencia carece de fundamentación y motivación; considerando que debe primar la flexibilización que tienen los principios procesales de impugnación y el debido proceso, revisado el recurso de apelación de fs. 784 a 790 se observa, que la fundamentación de agravios es clara y entendible, razón por la que el Tribunal Ad quem ingresó a resolver el fondo de la apelación revocando posteriormente la sentencia. En ese sentido este Tribunal concluye que no existe fundamento para Anularse el Auto de Vista y declararse inadmisible el recurso ordinario de apelación. Por lo que el recurso de casación en la forma merece resolverse conforme el art. 220. II del Código Procesal Civil