De la revisión del proceso tenemos que los co demandados Teodoro Pari Paredes y Trinidad
De la revisión del proceso tenemos que los co demandados Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari por memorial de fs. 784 a 790 interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia reclamando que la autoridad de primera instancia no valoró la fotocopia simple de la invitación a conciliar a fs. 4, la fotocopia legalizada de la carta notariada a fs. 5, valoró incorrectamente el Auto Supremo Nº 075/2013 de 04 de abril de fs. 248 a 250, objetan que el demandante no señaló desde cuándo se encuentra en posesión del inmueble, dando solamente a entender que su posesión habría cumplido diez años hasta el momento de presentarse la demanda y que existieron actos de contraposición a la posesión, alegan en el recurso de apelación que la Juez A quo no consideró que los señores Callisaya realizaron actos de disposición demostrando su derecho propietario, no se valoró la certificación de la junta vecinal que indica que el demandante actuó de mala fe, mantienen como agravio que la sentencia carece de fundamentación y motivación; considerando que debe primar la flexibilización que tienen los principios procesales de impugnación y el debido proceso, revisado el recurso de apelación de fs. 784 a 790 se observa, que la fundamentación de agravios es clara y entendible, razón por la que el Tribunal Ad quem ingresó a resolver el fondo de la apelación revocando posteriormente la sentencia. En ese sentido este Tribunal concluye que no existe fundamento para Anularse el Auto de Vista y declararse inadmisible el recurso ordinario de apelación. Por lo que el recurso de casación en la forma merece resolverse conforme el art. 220. II del Código Procesal Civil
- Partes: Cleto López Cruz c/ Teodoro Pari Paredes y otros
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista afirma que respecto a verificar la pacífica y continua posesión de
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente
- 1
- Solicita de anule el Auto de Vista y se dicte otro que declare inadmisible el
- En el fondo
- 2
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- 4
- 5
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- 7
- 8
- Solicita se case el auto de vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia
- Respuesta de Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari al recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 1. De los principios Pro Actione y Pro Homine
- El Código Civil en el art
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- 3. De la Valoración de la Prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde previamente considerar la impugnación en
- Se tiene que el reclamo del recurrente observa que las normas procesales son de orden
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la apelación es
- De la revisión del proceso tenemos que los co demandados Teodoro Pari Paredes y Trinidad
- Recurso de casación en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, los reclamos contenidos en los puntos
- En el presente proceso corresponde determinar si la prueba ofrecida y producida por el demandante
- Si bien la prueba documental consistente en facturas de pago de energía eléctrica y agua
- El Auto de Vista impugnado indica que tampoco se probó el animus como elemento necesario
- Indicamos que el demandante en el acto de proposición informa que se considera propietario del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
