Si bien la prueba documental consistente en facturas de pago de energía eléctrica y agua
En ese sentido, revisada la prueba testifical de cargo correspondiente a las declaraciones de Laura Choque Larico (fs. 594 y vta.) informa que el actor se encontraría en posesión doce años, Silvia Bernal Alanoca (fs. 596) señala que viviría veinticinco años, Bladimir Dynnar Herrera Sirpa (fs. 598) mantiene que ocuparía el inmueble trece años, Edgar Rodolfo Panoso Michela (fs. 600) expone que vive quince años, y Javier Simón Pardo Flores (fs. 602) manifiesta que el actor ocupa el inmueble hace quince años, si bien existe la declaración de cinco ciudadanos propuestos por el actor, solo las últimas dos son coincidente al indicar que el demandante vive quince años, sin embargo estas desechan el argumento de que Cleto López Cruz ocuparía el inmueble desde finales de 1996. Contrariamente las declaraciones testificales de descargo de María Dolores Rojas de Montaño (fs. 580) y Ceferino Blas Quispe (fs. 589 y vta.) coinciden en probar, que quien habría ingresado en calidad de inquilina fue Fermina Terán esposa del demandante, y que posteriormente habría ingresado Cleto López Cruz no cumpliendo los diez años de posesión del bien. El acta de audiencia de inspección judicial a fs. 603 y vta. y la confesión provocada prestada por los co demandados Teodoro Pari Paredes a fs. 572 y vta. y Trinidad Torrez de Pari a fs. 574 y vta., no demuestran el tiempo en que se encuentra en posesión del inmueble la parte actora.
Si bien la prueba documental consistente en facturas de pago de energía eléctrica y agua potable de fs. 413 a 514 constituye prueba indiciaria, el Tribunal Ad quem identifica que las declaraciones testificales no coinciden con la fecha de dichas facturas, siendo la más antigua la del año 2002. Asimismo cabe resaltar que el certificado de la Junta de Vecinos de la zona “Villa Chapuma” de fs. 638, indica que Cleto López Cruz desde el mes de mayo de 2000 hasta mayo de 2001 era inquilino de Graciela Callizaya de Llanos y que de junio de 2001 a septiembre de 2001 fue inquilino de Angélica Morales Vda. de Saavedra, estas fechas justamente se encuentran dentro del tiempo en que el demandante alega encontrarse en posesión del inmueble objeto de usucapión. Por lo argumentado corresponde precisar que siendo obligación del juzgador valorar toda la prueba y que por el principio de verdad material debe buscarse la verdad de los hechos en la forma como ocurrieron para administrar justicia de forma acertada, se tiene que lo considerado por el Tribunal Ad quem es correcto y que el demandante no probó la posesión en que dice encontrarse por el tiempo requerido para la usucapión decenal o extraordinaria
Si bien la prueba documental consistente en facturas de pago de energía eléctrica y agua potable de fs. 413 a 514 constituye prueba indiciaria, el Tribunal Ad quem identifica que las declaraciones testificales no coinciden con la fecha de dichas facturas, siendo la más antigua la del año 2002. Asimismo cabe resaltar que el certificado de la Junta de Vecinos de la zona “Villa Chapuma” de fs. 638, indica que Cleto López Cruz desde el mes de mayo de 2000 hasta mayo de 2001 era inquilino de Graciela Callizaya de Llanos y que de junio de 2001 a septiembre de 2001 fue inquilino de Angélica Morales Vda. de Saavedra, estas fechas justamente se encuentran dentro del tiempo en que el demandante alega encontrarse en posesión del inmueble objeto de usucapión. Por lo argumentado corresponde precisar que siendo obligación del juzgador valorar toda la prueba y que por el principio de verdad material debe buscarse la verdad de los hechos en la forma como ocurrieron para administrar justicia de forma acertada, se tiene que lo considerado por el Tribunal Ad quem es correcto y que el demandante no probó la posesión en que dice encontrarse por el tiempo requerido para la usucapión decenal o extraordinaria
- Partes: Cleto López Cruz c/ Teodoro Pari Paredes y otros
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista afirma que respecto a verificar la pacífica y continua posesión de
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente
- 1
- Solicita de anule el Auto de Vista y se dicte otro que declare inadmisible el
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Solicita se case el auto de vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia
- Respuesta de Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari al recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 1. De los principios Pro Actione y Pro Homine
- El Código Civil en el art
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- 3. De la Valoración de la Prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde previamente considerar la impugnación en
- Se tiene que el reclamo del recurrente observa que las normas procesales son de orden
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la apelación es
- De la revisión del proceso tenemos que los co demandados Teodoro Pari Paredes y Trinidad
- Recurso de casación en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, los reclamos contenidos en los puntos
- En el presente proceso corresponde determinar si la prueba ofrecida y producida por el demandante
- Si bien la prueba documental consistente en facturas de pago de energía eléctrica y agua
- El Auto de Vista impugnado indica que tampoco se probó el animus como elemento necesario
- Indicamos que el demandante en el acto de proposición informa que se considera propietario del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
