Indicamos que el demandante en el acto de proposición informa que se considera propietario del
Indicamos que el demandante en el acto de proposición informa que se considera propietario del inmueble sin señalar como manifiesta su intención de ser propietario, bajo dicho criterio tenemos que la prueba de inspección ocular a fs. 603 y vta. expresa: “(…) Nos constituimos en un nivel donde hay unas construcciones precarias (…)” líneas abajo señala: “(…) Subiendo hacia arriba existe un terreno totalmente irregular no hay ninguna construcción (…)”, lo observado por la Juez A quo coincide plenamente con la prueba pericial de fs. 661 a 665 en el sentido que las construcciones son de adobe y que no existen construcciones nuevas, modificación o mejoras en la estructura del inmueble, todo ello permite resaltar, que no cursa ningún medio probatorio que lleve a comprobar que las construcciones existentes fueron realizadas por la parte actora, menos que existan construcciones nuevas u otro acto ostensible que demuestre el comportamiento del poseedor como verdadero propietario. Es más, la falta de animus possidendi del actor –también- se observa en el certificado franqueado por la Secretaria – Abogada del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil de La Paz a fs. 612, que dentro del proceso de interdicto de adquirir posesión seguido por Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari respecto al inmueble ubicado en la calle Saturnino Porcel, Nº 48, zona Chapuma que es objeto de usucapión en el presente proceso, refiere: “(…) habiéndose presentado únicamente un memorial del Sr. Cleto López Cruz haciendo mención a la existencia de derechos de otras personas con relación al inmueble.”, ello equivale, a que el demandante no asume la intención y comportamiento de ser verdadero propietario del inmueble en cuestión, contrario, alega el derecho de terceras personas y no el suyo propio, por todo lo manifestado se concluye que el demandante carece del elemento de animus según advirtió el Tribunal Ad quem, mismo que es importante para la procedencia de la usucapión, por ser un elemento imprescindible para que opere esta forma de adquirir la propiedad, resultando que el argumento del Auto de Vista es correcto
- Partes: Cleto López Cruz c/ Teodoro Pari Paredes y otros
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista afirma que respecto a verificar la pacífica y continua posesión de
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente
- 1
- Solicita de anule el Auto de Vista y se dicte otro que declare inadmisible el
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Solicita se case el auto de vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia
- Respuesta de Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari al recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 1. De los principios Pro Actione y Pro Homine
- El Código Civil en el art
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- 3. De la Valoración de la Prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde previamente considerar la impugnación en
- Se tiene que el reclamo del recurrente observa que las normas procesales son de orden
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la apelación es
- De la revisión del proceso tenemos que los co demandados Teodoro Pari Paredes y Trinidad
- Recurso de casación en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, los reclamos contenidos en los puntos
- En el presente proceso corresponde determinar si la prueba ofrecida y producida por el demandante
- Si bien la prueba documental consistente en facturas de pago de energía eléctrica y agua
- El Auto de Vista impugnado indica que tampoco se probó el animus como elemento necesario
- Indicamos que el demandante en el acto de proposición informa que se considera propietario del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
