Auto Supremo AS/1133/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1133/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Indicamos que el demandante en el acto de proposición informa que se considera propietario del

Indicamos que el demandante en el acto de proposición informa que se considera propietario del inmueble sin señalar como manifiesta su intención de ser propietario, bajo dicho criterio tenemos que la prueba de inspección ocular a fs. 603 y vta. expresa: “(…) Nos constituimos en un nivel donde hay unas construcciones precarias (…)” líneas abajo señala: “(…) Subiendo hacia arriba existe un terreno totalmente irregular no hay ninguna construcción (…)”, lo observado por la Juez A quo coincide plenamente con la prueba pericial de fs. 661 a 665 en el sentido que las construcciones son de adobe y que no existen construcciones nuevas, modificación o mejoras en la estructura del inmueble, todo ello permite resaltar, que no cursa ningún medio probatorio que lleve a comprobar que las construcciones existentes fueron realizadas por la parte actora, menos que existan construcciones nuevas u otro acto ostensible que demuestre el comportamiento del poseedor como verdadero propietario. Es más, la falta de animus possidendi del actor –también- se observa en el certificado franqueado por la Secretaria – Abogada del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil de La Paz a fs. 612, que dentro del proceso de interdicto de adquirir posesión seguido por Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari respecto al inmueble ubicado en la calle Saturnino Porcel, Nº 48, zona Chapuma que es objeto de usucapión en el presente proceso, refiere: “(…) habiéndose presentado únicamente un memorial del Sr. Cleto López Cruz haciendo mención a la existencia de derechos de otras personas con relación al inmueble.”, ello equivale, a que el demandante no asume la intención y comportamiento de ser verdadero propietario del inmueble en cuestión, contrario, alega el derecho de terceras personas y no el suyo propio, por todo lo manifestado se concluye que el demandante carece del elemento de animus según advirtió el Tribunal Ad quem, mismo que es importante para la procedencia de la usucapión, por ser un elemento imprescindible para que opere esta forma de adquirir la propiedad, resultando que el argumento del Auto de Vista es correcto