Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero
Entonces, de todo lo dicho hasta ahora se puede concluir que estos principios que rigen en el proceso civil, orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 145.I del Código Procesal Civil. Tomándose en cuenta que dicha tarea constituye un facultad privativa de los jueces de grados, quienes deben apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando esta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana critica, según disponen las referidas disposiciones legales, de tal manera que a partir del examen de todo ese universo probatorio la autoridad judicial pueda definir las pruebas esenciales y decisivas para encontrar la verdad real de los hechos y de esa manera dirimir el conflicto en consideración del interés general para los fines mismos del derecho.”
4. Del principio de verdad material.
Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero indica: “(…) en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
4. Del principio de verdad material.
Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero indica: “(…) en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- Partes: Cleto López Cruz c/ Teodoro Pari Paredes y otros
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista afirma que respecto a verificar la pacífica y continua posesión de
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente
- 1
- Solicita de anule el Auto de Vista y se dicte otro que declare inadmisible el
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Solicita se case el auto de vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia
- Respuesta de Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari al recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 1. De los principios Pro Actione y Pro Homine
- El Código Civil en el art
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- 3. De la Valoración de la Prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde previamente considerar la impugnación en
- Se tiene que el reclamo del recurrente observa que las normas procesales son de orden
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la apelación es
- De la revisión del proceso tenemos que los co demandados Teodoro Pari Paredes y Trinidad
- Recurso de casación en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, los reclamos contenidos en los puntos
- En el presente proceso corresponde determinar si la prueba ofrecida y producida por el demandante
- Si bien la prueba documental consistente en facturas de pago de energía eléctrica y agua
- El Auto de Vista impugnado indica que tampoco se probó el animus como elemento necesario
- Indicamos que el demandante en el acto de proposición informa que se considera propietario del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
